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Año: 1968, Fallos: 271:97 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PRIVILEGIOS.
El Banco Hipotecario Nacional tiene derecho a ser satisfecho, sobre el precio de venta del inmueble subastado, con preferencia respecto del erédito del fisto provincial por impuestos de contribución directa sobre dicho hien, posteriores a In fecha de constitución de la hipoteen, DicriMESES DEL Procunapor GENERAL Suprema Corte:

Corresponde a V. E. conocer originariamente en esta cnusa, por tratarse de un juicio deducido por una entidad autárquien nacional contra una provincia (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, ine, 1", del decreto-ley 1285/58 —ley 14.467). Buenos Aires, 28 de febrero de 1963, Ramón Lascano.

Suprema Corte:

Corresponde a V. E. seguir conociendo en esta causa por las razones expuestas a fs. 59.

En cuanto al fondo del asunto, las cuestiones debatidas son, por su naturaleza, ajenas a mi dictamen. Buenos Aires, 9 de mayo de 1968, Eduardo H, Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de julio de 1968.

Y vistos:

Estos autos promovidos por el Banco Hipotecario Nacional contra la Provincia de Buenos Aires, de los que Resulta:

Que el Baneo netor demanda a la mencionada Provincia por cobro de mg$n 10.921,75, en concepto de repetición de las sumas pagadas indebidamente por contribución territorial, impuestos adicionales, multas, intereses, gastos causídicos y contribución de afirmados.

Expresa que, en su carácter de acreedor hipotecario de doña Celina Villanueva y Garro, ante la mora en el pago de los servi

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:97 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-97

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