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Año: 1968, Fallos: 271:107 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S. A. COSUDIN v. CAJA ve SUBSIDIOS FAMILIARES paña EL

PERSONAL 1 14 INDUSTRIA
SUBSIDIO FAMILIAR,
El art. 5 del deereto-ey 7914 es

SURSIDIO FAMILIAR.
Toda vez que

Pienso que el recurso extraordinario concedido a fs. 74 procedente, en cuanto ha sido puesta en tela de juicio la inteligencia de normas del régimen de subsidios familiares para el personal de la industria que revisten naturaleza federal (ef. causa F. 236, L. XV, "Fábrica Argentina de Pigmentos e/ Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria", sentencia del 19 de abril de este año), y por ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria al derecho que en ellas funda el organismo recurrente.

La materia debatida versa sobre el eriterio que debe adoptarse en relación con la remuneración correspondiente al sueldo anual complementario a los efectos de determinar el aporte que pesa sobre el empleador.

No se disente en autos que ese sueldo debe ser considerado.

Se discrepa sobre el procedimiento por seguir para su computación.

En ese sentido, mientras el a quo juzga que el haber de referencia debe adicionarse al del último mes del año y reputarse, en consecuencia, la suma de ambos como una sola remuneración a los efectos arriba indicados, la Caja apelante sostiene, por el contrario, que las aludidas retribuciones deben ser consideradas por separado y liquidarse el aporte con relación a cada una de ellas hasta quince mil pesos 0, en caso de exceder de esta suma, setecientos cincuenta pesos por cada una.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:107 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-107

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