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Año: 1968, Fallos: 271:98 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cios, dispuso la subasta del inmueble ofrecido en garantía. Para proceder a la escrituración se requirieron los correspondientes certificados, de los enales surgió la deuda que menciona y se vio obligado a pagar bajo protesta, toda vez que el precio obtenido sólo cubrió el importe de la deuda garantizada con hipoteca. Invoca en su favor el privilegio que le confieren los arts, 3879, 3918 y 3919 del Código Civil, frente al derecho del Fisco, Que a fs. 69 la Provincia de Buenos Aires contesta la demanda y solicita su rechazo, pues niega todos los hechos y el derecho invocado por la actora, Que a fs. 71 vía. se abre la causa a prueba, únicamente producida por la actora (certificado a fs, 133 vta). Ambas partes presentan alegatos y a fs. 143 via, previo dictamen del Señor Procurador General, se dieta la providencia de autos para definitiva.

Considerando: i 1") Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema, en razón de que se ha deducido por una entidad autárquica nacional contra una provincia (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc, 1 del decreto-ley 1285/58 —ley 14.467—).

2") Que el Banco Hipotecario prestó a doña Celina Villanueva y Garro la suma de mgn. 18,000, con garantía hipotecaria sobre dos lotes de terreno ubicados en la ciudad de Pehuajó, Provincia de Buenos Aires, señalados en el plano oficial con las letras C y D de la manzana 49 (fs, 12/19), de propiedad de aquélla. La falta de pago de los servicios motivó que el acreedor, de acuerdo con las facultades conferidas por su Carta Orgúnica, dispusiera la venta en subasta del inmueble hipoteendo, resultando compradora la Sociedad Colectiva Rodríguez y Cín., por el precio de m$n 18.200 informe de fs. 102/103).

3) Que la parte actora, a fin de posibilitar la escrituración en favor del comprador, debió pagar men 10.921,75 en concento de deuda por pavimentos, contribución territorial, multas, adicional, intereses y gastos cansídicos, devengada eon posterioridad a la constitución de la hipoteca (boletas y liquidación de fs. 45/48 y 51/52).

4) Que dichos pagos fueron efectuados hajo protesta por el Banco Hipotecario mediante los telegramas cuyas copias obran a fs. 49/50 y en los cuales se deja constancia de que no correspon

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:98 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-98

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