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Año: 1968, Fallos: 271:106 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la pérdida total del beneficio jubilatorio a partir del reintegro al cargo, y ello a pesar de que en la época en que esa ley fue sancionada ya existía el régimen de compatibilidad emergente del deereto-ley 12.458/57 y el decreto 8320/58, prorrogado sin interrupciones hasta la fecha (ver leyes 15.230, 15.434, 15.291; decretosleyes 10.168/62 y 6826/63; y leyes 16.515, 16.738, 16.952, 17.223, 17.297 y 17.582).

A mérito de las precedentes consideraciones, opino, pues, que corresponde confirmar el fallo apelado en cuanto fue materia del recurso extraordinario, Buenos Aires, 29 de mayo de 1968, Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de julio de 1968.

Vistos los autos: "Lucero, José Raúl e/ Banco de la Nación Argentina s/ demanda contenciosondministrativa"'.

Considerando:

Que, en atención a la solución a que se llega en el pronunciamiento de fs. 212/215, la exégesis que se formula en el dictamen que antecede del art. 4 de la ley 16.507, que el Tribunal comparte —y a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad— y la doctrina expuesta en el fallo de esta Corte de fecha 4 de abril de 1968, en la enusa D), 208, "Díaz, José Manuel y otros e/ Baneo de Avellaneda S. A. s/ indem. reincorpor. al puesto", corresponde confirmar la sentencia apelada en lo que pudo ser materia del recurso extraordinario interpuesto an fs. 218/224.

Por ello, sus fundamentos, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia del reeurso extraordinario deducido a fs.

218/224. Con costas.

Rosenro E, Curte — Manco Avreuto Risoría — Luis Canos Canrar, — José F. Binav.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:106 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-106

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