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Año: 1968, Fallos: 271:248 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2 FALLOS DE LA CORTE SUPRESA la Nación y en el que se estipulan distintas redueciones de salarios en carácter de "quitas zonales", las que responden a imperativos derivados de la realidad económien del país, Para la Ciudad de Rosario, sede de la setora, el convenio establece una reducción del 8".

Agrega que incluso el HI, Congreso de Ia Nación ha reeonocido expresamente la posibilidad de establecer tales dedueciones al sancionar la ley 1" 16.459, de salario vital, mínimo y móvil.

Continúa diciendo que, con fecha 5 de setiembre de 1964, al abonar los jornales al personal de una fábrica se vio obligada, por imperio de la mencionada ley provincial, a entregar un exceso ilegal que asciende a la suma de men 180.375,05 por los jornales correspondientes a las dos quineenas del mes de agosto anterior, a los que habrán de simarse los excesos por las quineonas futuras, Que al ahonar «liehas sumas formalizó una protesta por neto notarial, cuyo testimonio acompaña, y que ha dejado la debida constancia, en los recibos, de sit oposición a lo dispuesto por la referida ley, Que se dejó constancia, asimismo, de que la Provincia de Santa Fe, al idietar la ley y exigir su enmplimiento hajo pena de labrar actas de infracción e imponer serias multas que comprometon el estado financiero de la empresa, ha extralimitado sus facultados constitucionales; y, con tal motivo, ha descargado un fuerto impacto de lesión patrimonial y de inseguridad fotura para la sociedad, por lo que hace directamente responsable a la mencionada provincia, reservándose el derecho de repetir todas las sumas pagadas on virtud de la loy 5605, Que la referida protesta fue notificada al Goberrutor de la provincia mediante telegrama colacionado de fecha 5 de setiemhre de 1964, Que la imprenación de inconstitucionalidad la funda, esencialmente, en los derechos y libertades relativas a la industrin, trabajo y propiedad que los arts, 14 y 17 de la Constitución Nacional aseguran; en la Faenltad de dictar los códigos, que el ne.

11 del art. 67 atribuye al Congreso de la Nación, y, por último, en lo dispuesto en los arts, 31 y 108 de la Ley Suprema, que refirman que aquella facultad es exclusiva y está por encima de la legislación provincial, Señala que el Congreso Nacional ha dietado la ley 14.250, de convenios colectivos de trabajo, que dispone que el texto de éstos que haya sido homologado y publicado será de cumplimiento obligatorio para todos los trabajadores, afiliados o no, que se desempeñen en las netividades comprendidas dentro de su zona de apli

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:248 
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