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Año: 1968, Fallos: 271:246 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Suprema Corte:

La Provincia de Santa Fe al contestar la demanda, y sin oponer la excepción de incompetencia de jurisdicción, sostuvo que no corresponde a V. E. el conocimiento de esta causa cn razón de que Ia sociedad anónima netora es vecina de la misma provincia y pidió que así se deelarase (fs. 33 y petitorio de fs, 41, ap. IV, punto 1. En el alegato, la demandada reitera su pretensión y solicita so dicte sentencia en In forma expresada en su escrito de contestación (fs, 106), Al respecto y por las razones que he dudo al dietaminar a fs. 4, considero que esa Corte es competente para seguir conociendo en el sub indice (conf, asimismo: Fallos: 257:173 ; 259:157 y sus citas), En cuanto a la cuestión de naturaleza federal sobre la que versa el pleito, se trata de la inconstitucionalidad de la ley 1 5606 de la Provincia de Santa Fe, que la parte actora demanda con invocación e los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional; y, en especial, de las elánsulas que en dicho texto reglamentan el ejercicio de los poderes de la Nación y las provincias (arts, (7, inc. 11 1 y 108).

La ley impugnada, en su primer artículo, prohibe on el territorio de la Provincia de Santa Fe "toda redueción del salario del trabajador, en emeopto de eneficiente o quita zonal o de enalquier naturaleza que lo hago inferior al de la Capital Federal, aunque tal reducción surja de eláusulas de convenciones colectivas, que no se adecue a lo establecido por el art, 14 de la Constitución Nacional", El artíenlo segundo encomienda a la antoridad administrativa del trabajo vigilar el estricto cumplimiento de Ia léy, fuenltándola para aplicar a los infractores "las penalidades des terminadas por la logislación laboral vigente", El artíenlo tereero es de forma.

En consecuencia, y si bien en forma indirecta por vía de prohibir la aplicación de coficientes o quitas zonales, la ley local de que se trata impone dentro de la provincia salarios mínimos diferentes de los que han sido establecidos para esa jurisdieción, y para los trabajadores que comprende, por el convenio colectivo invocado en la demanda, acerca de euyas estipulaciones y adecuación a la ley 14.250 no existe controversia entre las partes, Al dietaminar el 22 de diciembre ppdo. en los autos "Vega, Pedro Antonio e/ Luis Cantarelli S.R.L, s/ cobro de pesos", tuve oportunidad de expresar que la sanción de la ley 14.250 por el Congreso Nacional significó ejercicio válido de sus poderes consfitucionales, pues lo relativo a los convenios colectivos de trabajo

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:246 
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