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Año: 1968, Fallos: 271:249 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE SUSTICIA DE LA NACIÓN 20 cación, y que la ley regirá en toda la República y se incorporará al Código de Derecho Social, Que en cuanto al principio que garantiza "ignal remunoración por igual tarea", contenido en el art. 14 de la Constitución Nacional, no resulta aplieable para exigir que las remuneraciones sean miformes en las distintas regiones, Pide, por todo ello, que se declare la inconstitucionalidad de la ley local citada y se condene a la Provincia de Santa Fe a restituir las sumas pagadas en exceso y enalquier otra que, en el futuro, se ven obligada a satisfacer por el mismo concepto; todo con intereses y costas.

Producido el dictamen del Señor Procurador General a fs, 24, en el sentido de afirmar la competencia originaria de la Corte, se corre el pertinente traslado y contesta la demanda la Provincia de Santa Fe (fs, 3), Su apoderado expresa que, para dar oportunidad a la Corte de que se pronuncie con amplitud, no opone la excepción dilatoria que autoriza el art, 753, ine, 1 de la ley 50; no obstante lo enal, sobre la base de los anteeedentes jurisprudenciales que cita on el petitorio, solicita «e «oelare improcedente la jurisdicción originaria del Tribunal, en virtud de ser la actora vecina de la provineia demandada, En cuanto al fondo del asunto, expresa que su representada sancionó la ley 5605 en ejercicio del poder de policía que le acuerda la Constitución Nacional. Sostiene que la ley «uprema local, en su art. 20, consagra la protección del trabajo y en partieular el goce de los derechos que la Constitución Nacional reconoce a los trabajadores y, entre ellos, el del art. 14 nuevo que asegura igual remuneración por igual tarea. Que la determinación de las condiciones y límites del salario ex un típico ejercicio del poder de policía y que resulta elaro que el Poder Legislativo de Ia provincia debe pronunciarse al respecto, considerando las partientariridades loeales por la necesaria descentralización política y admiuistrativa en cuanto a la forma de pago del trabajo.

Que respecto de la doctrina sentada por esta Corte en FaNos: 156:20 , deelara que la misma ya no tiene aplicación frente al desenvolvimiento alcanzado por la legislación laboral y, con relación a la ley 14.250, que al admitirse en ella la vinbilidad de convenios ""con alcance nacional", no se hace referencia alguna a las provincias ni a las autoridades loeales y si bien se expresa en el art. 20 que regirá en todo el territorio de la República, ese alcance está subordinado a los preeeptos constitucionales que regu

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:249 
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