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Año: 1968, Fallos: 271:247 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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constituye un aspeeto fundamental de las relaciones jurídicas entre empleadores y obreros, y, por lo tanto, la legislación sobre el particular es fuenitad que debe entenderse delegada a las autoridades nacionales por el art. 67, ine. 11) de la Constitución.

Ello establecido, pienso que en cuanto supone, en definitiva, la modificación del convenio colectivo que cita la actora, la ley 1" 5605 de Santa Fe aparece en manifiesta colisión con el régimen de la ley nacional 1" 14.250, enyas disposiciones imponen la obligatoriedad de la aludida convención dentro de la zona a que ella se refiere, y, por lo tanto, en la provincia mencionada, Por lo demás, cabe agregar que al legislar sobre salario mínimo la ley local de referencia traduce ejercicio de una función también excluida de las potestades que la Constitución reserva a las provincias, pues conforme lo tiene repetidamente declarado V. E. la determinación del salario hace a la esencia del contrato de trabajo y constituye materia propia de la legislación nacional Fallos: 156:20 ; 233:156 y muchos otros).

Lo expuesto me lleva a compartir la tesis de la demanda en orden a la inconstitucionalidad de la ley n° 5605 de la Provincia de Santa Fe (arts. 67, ine. 11; 31 y 108 de la Constitución Federal), por lo que corresponde que así lo deelare V. E.

En cuanto a las restantes enestiones comprendidas en el pleito, nada tengo que opinar por ser ellas, dada su naturaleza, ajenas a mi dictamen, Buenos Aires, 30 de diciembre de 1965, Ramón Lasenno,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 1968.


Y vistos los autos: "D. D. Industria Electromecánica S. A.
e/ Santa Fe, la Provincia de =s/ inconstitucionalidad ley 5605", de los que Resulta:

Que la empresa D. D. Industria Electromecánica S, A. demandó a la Provincia de Santa Fe por inconstitucionalidad de la ley local 5605, en enanto ésta, en su artículo 1, prohibe en el territorio de esa provincia "toda reducción del salurio del trabajador, en concepto de coeficiente o quita zonal o de cualquier naturaleza «que lo haga inferior al de la Capital Federal, aunque tal reducción surja de eliusulas de convenciones colectivas", Manifiesta que el gremio metalúrgico, al que está afiliado el personal de su fábrica, tiene concertado y vigente un convenio colectivo nacional n° 142/64, el cual rige en todo el territorio de

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:247 
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