Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1968, Fallos: 271:283 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

53) Que, on tales condiciones, la remisión al plenario que se indica y la escueta interpretación que se formula en el pronunciamiento de fs, 321, para negar el derecho que concede el art. 10 del deereto-ley 9032-63 y rechazar el pedido de escrituración, no puede obstar a que la Corte conozea en el sub judier por la vía del recurso extraordinario fundado en su doctrina sobre sentencias arbitrarias, Según ese planteo, que es el del escrito de fs.

226331, el fallo recurrido puede haber implicado la alteración del derecho positivo vigente y la violación de los derechos subjetivos amparados por úl, en enyo caso el agravio constitucional resulta fundado, si cabe la posibilidad de que la enestión se decidiera, merced a la aplicación de la norma relegada, en sentido distinto al que prevaleció on la sentencia de la Cámara a quo.

6) Que, por lo demás, como resulta de los antecedentes de hecho, se da en el caso la ciremmstancia excepcional de que concurron a la operación que motiva este juicio, por la parte vendedora, dos personas: Zoilo Poncet (hoy su quiebra) y Julio Poneet hoy su sucesión), igualmente obligados a otorgar la escritura traslativa del dominio, pero enya situación sería contemplada con criterios jurisprudenciales distintos —y de hoy en más según normas de derecho diferentes—, ya que es notorio que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil sustenta sobre el punto en debate una doctrina que no se compadecr con la de la Cámara a quo y que se han reformado las normas legales aplicables, Lo que permite adelantar que la sentencia de fs, 321 —referida, como la de primera instancia, exclusivamente "a la quiebra "— será de difícil operatividad, porque lo que en autos se resuelve sólo a tora a la enota parte del fallido y no a la de su condómino (hoy su sucesión), que no está alcanzado por los términos del proninciamiento, Hicre, sin duda, el principio de igualdad y la noción más llana de lo justo, el hecho de que una sola y misma ley se aplique a una sola y misma relación jurídica con eriterios diametralmente opuestos, según el tribunal que conoce de idéntico reclamo dirigido contra mo y otro condómino enajenante, Preeisamente para evitar situaciones tan inndmisibles la ley 7055 instituyó el procedimiento especial de su art. 6, segunda parte, 7") Que de tal modo, si la sentencia recurrida lograse la nutoridad de cosa juzgada mediante el rechazo del recurso, la decisión judicial —eomo se dijo en el precedente de Fallos: 261:182 — lejos de resolver el conflicto que se sustancia en el sub judice, vendría a agravarlo seguramente, con daño, inclusive, para la identidad de trato, propia «del —_ una sola regulación jurídica, que cabe mantener entre rsonas que integraban

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1968, CSJN Fallos: 271:283 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-283

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 271 en el número: 283 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com