Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1968, Fallos: 271:279 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propius. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarías, Improcedencio del recurso, Ex improcedente el recurso extraordinario, hasado en la arbitrariedad, contes la «entencia que, fundada en un follo plenario, no hace lugar a la de monda paro que se condene al liquidador de una quiebra a otorgar In escri tura trasativo de dominio, por estimar que el art. 10 del deereto-ley 90:32 /13 entere de alecnce genezal y sólo se apiien al caso especial contemplado en ee deereto-ley y regula la previsión contenida en su art. 3, ine, hb).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Seuten-ios arbitrarias, Procedencia del recnroa, Procede el revazóo extraontinario y corresponde dejar sin efect no ser derivación razonada del o vigente y A de la mee tien ahjetiva romo inexersable exigencia del adecuado servicio de la justicia, la sentencia que no aplica las disposiriones del deeretoley 9012/03 en el eno en que el adquirente de un deportemento en propiedad horizontal demanda por esrrituración a la quiebra del vendedor sobre la hase de lo dis.

puesto por el art. 10 de dicho decreto-ley (Voto del Doctor Marvo Aurelio Misolín), DICTAMEN DEL Procuranon GENEran Suprema Corte:

El tribunal a quo ha considerado la pretensión que el apelante, al deducir la demanda, fundó en el art, 10 del deereto-ley 9032/63, expresando en la sentencia que dicha disposición integra el régimen estatuido on el mencionado cuerpo legal y sólo se apliea al caso especial por él contemplado. Agrega que, además, regula la previsión contenida en el art. 5, ine. b), careciendo del aleance general que le atribuye el demandante.

Se advierte, pues, que el juzgador no ha incurrido en omisión de pronunciamiento; y los fundamentos en los que basa la desess timación de lo que el accionante pretende —cualquiera sea su grado de acierto o error— son suficientes para apoyar su decisión, En tales condiciones, la arbitrariedad que se alega sólo puede derivar de la discrepancia del recurrente con el tribunal respecto de la solución legal acordada al juicio, discrepancia que, de acuer.

do con doctrina de V. E. (entre otros Fallos: 261:305 ), no sustenta la tacha de referencia.

Por lo tanto, pienso que el recurso extraordinario intentado es improcedente. Buenos Aires, 16 de julio de 1968. Eduardo 1H.

Marquardt, a

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1968, CSJN Fallos: 271:279 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-279

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 271 en el número: 279 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com