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Año: 1965, Fallos: 261:182 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las garantías y principios constitucionales, en ci caso, e! de la división de los poderes —doctrina de Fallos: 248:91 ; voto en disidencia en Fallos: 247:646 y los allí citados; voto en disidencia en causa C. 1504 " Antonio, Jorge s/ infr. ley 12.906", fullada el 8 de setiembre pasado—.

Que la solución a que se llega, por otra parte, no obsta a las posibles actividades de los organismos administrativos en su carácter de auxiliares del Poder Judicial y con la intervención inexcusable de él (confr. doctrina art. 169 y normas concordantes del Cód. de Proc. en lo Criminal)".

Que las razones expuestas hacen procedente declarar la competencia del Jugailo Nacional en lo Penal Económico, Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General substituto, se declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Penal Económico.

Luis María Borrt Boccero,
AUGUSTO F. M. LAVALLE COBO v. JOSE MARIA CANALE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Procede el recurso extraordinario, aunque la sentencia apelada no carezca de fundamentos y resuelva cuestiones de derecho común, si al rechazarse simultánenmente la demanda de rescisión y la contrademanda de escrituración, se ha dictado un pronunciamiento definitivo que, en vez de resolver, tiende a acentuar el conflicto de intereses entre las partes, por los efectos inconmovibles de la cosa juzgada. Tales consecuencias deben reputarse agravadas si los sentenciadores, respecto de los hechos litigiosos y su prueba, han diseurrido con libertad diserecional al apartarse en medida decisiva de la litis, con daño de la relación de identidad esencinl entre lo alezado por las partes y lo decidido.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La sentencia que rechaza la demanda y la reconvención, sin resolver definitivamente las cuestiones planteadas, mediante consideraciones que se apartan ostensiblemente de las pretensiones de las partes, vulnera la garantía constitucional de la defensa en juicio y debe, en consecuencia, ser dejada sin efecto.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La doctrina atinente a que la omisión de pronunciamiento destituye a la sentencia de fundamentos bastantes para sustentarla, no impide la posibili

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:182 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-182

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