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Año: 1968, Fallos: 271:300 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mas que no le pertenecen y la reducción de la parte pertinente del referido art. 45 no deja lugar a dudas sobre el caso contemplado y la sanción aplicable, Una prueba de la importancia atriida a tal hecho resulta de la meva reducción dada a ese púrrafo por la ley 16.656 (art. 1), que agrega a la multa prevista la prisión de un mes a seis años, Aunque tal modificación sea posterior al hecho que origina los antos, constituye ni índice de la gravedad con que se contempla tal depósito tardío.

Por ello, habiendo dietaminado el Señor Procurador General, se revoca la senteneia apelada, Roverro E. Crear — los E, mar.

54. Cin ELDORADO. COLONIZACIÓN y EXPLOTACION PE BOSQUES La.

RECURSO EXTRAORDIS ARIO: Requisitos propios, Cuestimes no federales, Interpretación de normas forales de procedimientos, Ttoble instancia y recursos, lo atinente al aleaner de la competencia del tribal de alzada enando conoce por via de los menrsos deducidos ante él, es enestión de orden procesal ajena, cumo principio, al recurso del art. 14 de la ley 45, No median eivenmstaneias «ue justifiquen la excepción a tal eriterio, =i la sentencia impuenada —quo en consideración al interés genera! y por mzones institueionales revocó Ja desisión homolegntoria del coneordato— no es manifiestamente incompatible von los términos y la fundamentación normativo con la «ue su

deración de la cuestión planteada por el recurrente acera de la falta de rompetencia del a que para decidir la enu-a por aplicación del art. 40 de Ja ley 11.719, pues el ejervivío efectivo de las Puenitades que el tribunal apelado ronsideró le acordaba tal norina, emmporta desestimación implícita contraria a dicha pretensión.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:300 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-300

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