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Año: 1968, Fallos: 271:301 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProcUnaDOR GENERAL
Suprema Corte:

Con arreglo a la doctrina sentada por V. E, en Fallos:

258 220:261 208 y 262 195, entre otros, pienso que existe en autos cuestión federal bastante como para proceder a su examen en la instancia de excepción.

Por ello considero que corresponde declarar mal denegado el recurso extraordinario interpuesto a fs. 283 de los autos principales y hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 3 de junio de 1968. Eduardo HI. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de setiembre de 1968.

Vistos los autos: °° Recurso de hecho deducido por la Compañía Eldorado, Colonización y Explotación de Bosques Ltda.

S.A, en la enusa Compañía Eldorado, Colonización y Explotación de Bosques Ltda. S.A. s/ convoentoria", para decidir sobre st procedencia.

Y considerando:

tue, con arreglo a jurisprudencia reiterada de esta Corte, lo atinente al alennee de la competencia del tribunal de alzada cuado conver por vía de los recursos deducidos ante él, es cuestión de orden procesal ajena, como principio, al recurso del art, 14 de la ley 48 (doc, de Fallos: 246:384 ; 249:250 , 646; 250:505 y otros). ' Que, en el enso, no median circunstancias que justifiquen la excepción a tal eriterio, pues la sentencia impugnada —que consideración al interós general y por razones institucionales revocó la decisión homologatoria del concordato— no es manifiestamente incompatible con los términos y la fundamentación normativa con la que sustentaron sus recursos los acreedores que de ella apelaron.

En efecto, tanto al sostener la procedencia formal de tal apelación (fs, 192/196) —deducida con expresa invocación del art. 40 de la ley 11.719 (fs. 170)—, como en los memoriales presentados tras la concesión del recurso (fs. 269/278 y 279/280), no sólo adujeron dichos acreedores agravios directamente vinculados a sus créditos particulares verificados, sino e requirieron del superior tribunal de la causa el ejercicio de a potestad de

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:301 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-301

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