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Año: 1968, Fallos: 271:302 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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desaprobar el concordato, conferida, a st eriterío, por la referida norma en resguardo del interés general.

Que asimismo, la circunstancia de que el tribunal a «uo, al aplicar la disposición que sirvió de fundamento a la npelación concedida, haya manifestado prescindir de los agravios de los reenrrentes, no invalida, en el caso, el proninciamiento en reenrso, Kilo, por cuanto, sin perjuicio de lo señalado en el consitlerando precedente, la posibilidad de denegur on esa situación procesal la aprobación de un concordato con fundamentos autóhomos ho comportaría sino la interpretación y aplieación de dicha norma de derecho común, con criterios propios de los jueces de la emisa e irrevisables en la instancia extraordinario, Que tampoco sustentan el recurso los agravios basados en la no consideración de la enestión planteada por el recurrente aecren de la falta de competencia del a quo para decidir la enusa por aplicación del art. 40 de la loy 11,719, pues el ejereicio efectivo de las facultades que el a quo consideró le acordaba tal horma, comporta desestimación implícita contraria a dicha pretensión, Que en otro orden de cosas, habiéndose limitado la Cámara a conocer especificamente de los recursos concedidos a fs, 201, la invocada falta de tratamiento de Jo referente aos honorarios del síndico no es eficaz para el otorgamiento de la apelación.

Que los restantes agravios del recurso, referidos al trámito impreso a la causa y a alegadas imlidades procesales, no plan tean enestión federal que justifique su consideración en la instaneia del art. 14 de la ley 48, Por ello, habiendo dietaminado el señor Procurador General, se desestima la presente queja, Declárase perdido el depósito de fs, 1. Envarno A, Ortiz Basrarno — RohenTO E. Curre — José F. Rima.

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JORGE LUQUE


SUPERINTENDENCIA,
Sí bien, en principin, e privativo ide das Cámaras ale Apelaciones. imponer melones en ejercicio de si simperintendencio inmediata, procede, por vía de avecamiento, la intervención de la Corte y corresponde dejar sin efecto la multa impue'a a un juez por haber ordenado en forma verbal la entrega E depósito de un automotor, si dielor orden rie emuplida mediando inventario y recibo otorgado por el depositario,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:302 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-302

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