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Año: 1968, Fallos: 271:354 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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primeba de ese extremo, esa defensa tampoco Fue hecha valer en la oportanidad procesal pertinente, 7) Que estando debidamente probido con la constancia de E GS del expediente administrativo 1" 16588 A-1067, agregado por enerida, y con el oficio de fs, 245, que Agua y Energía Eléetriva abonó bajo protesta la enntidad de men 862714 en concepto de patentes por los vehículos detallados en la demanda, corresporidientes a los años 1963, 1964 y 1965, la neción de repetición intentada debe prosperar, con intereses a partir de la notifiención ele epuélla, y las costas del juicio.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr, Procurador General, =e hace Ingur a ha demanda, En eonsectienria e combena a la Provincia de Mendoza a devolver a Agua y Energía Eléctriva, dentro del plazo de treinta días, la cantidad the mr 42.714, con intereses desde la notificación de la demanda, imponiéndose las costas del juicio a la Provincia demandada, Ronexro E. Curte — Manco Avretio Risoía — Lers Cantos Canpar, José PF. Binar.


MASTEO E 16, RAPPALLINT y Orms y, DIRECCIÓN NACIONAL
DE INDUSTRIAS v61, ESTADO —i6.50.0,5— PREStKIPOION: Tempo de de preseripción. - Materia civil, Preseripción leal.

Tratánule=e de mun demanda por daño y perico. emergentes del imentapoliceienter fest ele mr ent retos ele mpeembartento de mins —y no del enbro ejes ended mdembadas por el arrematario— In preseripción oponible »- la le 10 años lol et, J02, Código Civil res IZA ADA > el grrmmanae puiedo oque Ermorato entre Ens mismas partes ver=ó sobre la reseidel contrato de arrendamiento de uma minu por vencimiento del plazo, 1 rato, que e persizue el pago de los daños y perinicios resmiltantes del menmplimiento eubpable de eu contrato, tiene Íntima conexión con el L primero. En consceneticia, he resuelto =obre la defensa de fulta de acción, puesta e el ulterior puicio sobre la hase de los mismos argumentos conviserdos y desvtimados en el anterior, tiene fuerza de cosa juzgada.

MINAS,
le ausencia de un título derinitivo de meine no impide reder la explotación de las minns enyos enteos ya han presentados.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:354 
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