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Año: 1968, Fallos: 271:349 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando :

1) Que la Dirección General Impositiva interpone el recurso estraordinario contra la sentencia de fs, 116/117, según la enal vl Banco de la Nación Argentina tiene derecho a retirar las sumas depositadas y embargadas en autos, sin reponer el sellado correspondiente a la contraparte vencida, como consecuencia de la exención de que goza con arreglo al art, 65, inc. 7, de la Ley de Sellos (T. 0. 1965). Y, desde que esta última tiene enrácter nacional enando se trata de la actuación ante los juzgados federales con asiento en las provincias, el recurso extraordinario interpuesto a Es, 125-129 y concedido a fs. 131 es procedente, como dictamina el Sr. Procurador General a fs. 146, 7) Que esta Corte, en st aetual composición, no comparte la doctrina de Fallos: 130:1397 177:306 ; 259:303 y otros, a la que se ajusta el promnciamiento recurrido.

3) Que las sumas depositadas y embargadas en autos no son, en efecto, propiedad del nervedor, desde que se ingresan a la orden del Juzgado como consecuencia de una subasta de bienes del dendor, para responder a los créditos del juicio, según las preferencias que legalmente corresponda observar, y están, por tanto, sujetas a la distribución y adjudicación que se praetique.

4) Que los eróditos del Fisco gozan del privilegio general que les acuerdan los arts. 3879 y 3880 del Código Civil. Además, los gastos de justicia gozan del privilegio especial reconocido, , ° en términos de elara preeminencia, por el art, 3900 del mismo .

Código.

5) Que la exención impositiva otorgada por la Ley de Sellos al Baneo de la Nación Argentina (art. 65, ine. ?", TO. 1965) rige sin duda para la actuación de éste, que se desgrava, pero sin instituir m privilegio a st favor para hacer efectivo con preferencia el eródito cuyo cobro se procura judicialmente, 6) Que en el sub lite las costas se imponen a la demandada fs. 37 38) y el crédito del Fiseo por sellado de netuación se hace valer no contra el Baneo —que no es quién debe ahonar el impuesto— sino contra su dendor, enyos hienes se ejecntan y de :

enyo patrimonio proceden los fondos depositados y embargados, 7) Que, en consecuencia, la reposición que corresponde oblar a la vencida, hecha con fondos de la subasta, no importa °°disponer del dinero del Banco" ni decidir que éste se haga cargo del impuesto que adenda su contraparte. Lo que se pretende es que el Banco perciba el saldo que se le adjudique una vez satisfecho el crédito del Fisco, por el cnal éste ejerce su privilegio.

5") Que tampoco eabe sostener que, de este modo, el pago del impuesto que la sentencia pone a cargo de la demandada

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:349 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-349

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