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Año: 1968, Fallos: 271:352 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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evilidas sin enzo, pero a pargir ade ese año, atento la resolución 154 del 204-NE-63 de la Dirección de Rentas, confirmada por el decreto provincial 1446 65, =e de denegó el etorgzandento ide eliapus oficiales, Por tal razón, la vmpresa =e vio olblimmda 2 abonar, bajo protesta, has sims «que detalla, en vonecplo de impuestos atrasados y corrientes, segín fotocopia que acompaña (fs, ? a 151), por las patentes de los nños 1962, 1544 y 1965, pagos realiAatdo= el 20 de vetabre y el 24 de noviembre de este último año, Funda 45:35 55), pres entiende sue Nectar y Emersría =e hulla romprembida en tales normas, por er empresa prestataria de servicios públicos, Formula nsimisno expresa reserva de aimplimr la demanda por los imprestos "Me correspondieren a otros vohíenlos de sir representada, <ílicitando Finalmente se hr hueso a da demanda, con intereses y costas, Que a Es. TN el Asesor de Gobierno y Apoderado del Poder Ejeentivo de la Provincia de Mendoza "puso la exceprión de inCompetencia y contestó, en subsidio, Ia demana, Señala al resperto que Ayma y Energía mo constituye una Empresa del Estado de las incluidas en la exención impositiva dispuesta por el art, 7 de la ley 14.50, norma que debe interpretarse con eriterío restrictivo, por ervar an privilegio fisenl, Que, además, cuando el Cádizo Fiscal de la Provincia alude al Estado Nacional entre las personas esonermdas de la obligación de abonar tributos, no comprende a las empresas del Estado, Afirma asimismo que es facultad provineial no delegada la relativa a la imposición de gravámenes como los discutidos en esta exusa y que toda norma vontraria a tal principio earecería de validez constitucional por invadir las faenltmejes reservadas de las provincias, Niega, por último, que los pagos

vineia de Mendoza, a quien

Que a E. ING el Tribunal desestima la excepción de inconypotencia de jurisdieción que se epusiera en la contestición de la lemanda. Abierto el juicio a prueba, se produjo la ofrecida por el actor, en los términos del auto ¿e Es. 27), sobre la enal alvgnron ambas partes, por lo que, previa vista al Sr, Procurador Gene fal, que dictaminó a f>. 257, se lamó autos para definitiva, Y considerando :

1 Que la Corte es competente para entender originaria.

mente en este jueio, tal como se decidió a fs, 186,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:352 
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