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Año: 1968, Fallos: 271:355 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MONA,
La cmmpti ación en mora tiene por objeto que el deudor eumpla la obligación.

Pero =i e camplimiento ya no es posible —por haberse declarado judicial benito eye me contrato de lornción de mínts venció sin que éstas hubiesen sido explotados — no es exigible la previa intimación al dendor para promo ver demanda por deños y perjuicios derivados del incumplimiento del wembrzide SENTENCIAS Preóneipios epurvales, Las adbrisión de ribros que no hat sido expres y concretamente reclamos en dar elemento mpurta mitermr los términos e que se trabí la relación proevsal.

Atos Y PERIUICIOS: Des rmimción de La indremización. Deño material.

Sí lors minos 107 Fueron explotadas durante el perido de la ovación, de modo aque Las reserias de mineral =e enchentran en ellas, me correcpomle acordar como indemnización a cargo del loratario la regalía de pei mineral no extraído. sino los interests correspondientes al importe del presunto remeimiento de la mina por todo el término del arrendamiento, establecido por peritos, PAÑOS Y PERJEJO 38: Determinación de ha indemnización. Doña material, Irbaido en la demanda el mibro "empresa en marcha", corresponde imden uizar el propie ario de la mina que no Fue explotada por el artemintario con el valor de las obras e instalaciones que el arrendatario debía efectuar neveseriamente para la explotación y que, eomforme con lo ronvenido, quedarían en beneficio del dieño, " DEMANDA: Requisitos de La demanda, No corresponde que la sentencia nenerde tin ° plas" por la desvalorización de la moneda, sí lus actores DE lo solivitaron en el escrito inicial de demanda DICrAMEN DEL Procunanvor GENERAL Suprema Cortes Los recursos ordinarios de apelación interpuestos por la actora a fs. 1014 y por la demandada a fs, 1011 xo formalmente procedentes de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, ine, 6, ap. a), del deereto-ey 1255 58 sustituido por la ley 17.116.

No lo son, en enmbio, los interpuestos por los profesionales de la parte netora a fs. 1019 por sts regulaciones de honorarios, en razón de haber sido deducidos fuera del tórmino previsto por el art, 208 de la ley 50 vigente en esa oportunidad (conf, cédula de £=. 1010 y cargo del respectivo eserita).

No so tampoco procedentes los recursos ordinarios inten tados por los peritos a fs, 1015 y 1016 toda vez que no resulta de

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:355 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-355

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