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Año: 1968, Fallos: 271:373 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4) Que de lo dicho se desprende que no todas las obras de la inteligencia pueden ser objeto de derecho intelectual y que la ley no protege todo lo que se eseribe o compone, sino sólo lo que tiene originalidad. Es exacto lo que dice la demanda en el sentido de que aquella no tiene por qué ser absoluta. Puede haber erención intelectual aun utilizando elementos preexistentes, De ahí que la determinación de si una obra es original o no constituya una cuestión de hecho, Siendo así, corresponde examinar si el "sistema" ideado por el actor y su ecdente puede calificarse de original, 5) Que el plagio que él atribuye a la provincia demaneada consiste en que aplicó en sus sorteos dicho sistema, no én < lofalidad, sino en cuanto tiene en cuenta las tres últimas y dos últimas cifras de los cinco primeros premios, para conceder nl jugador algún beneficio. No resulta de autos que anteriormente al depósito de dicho sistema y ulterior aplicación permitida a la Provincia de Salta existiera en alguna parte del país tal programa de premios; pero no basta ello para reconocor a los antores el derecho exclusivo que acuerda la ley de propiedad intelertual. Por una variante, que fácilmente puede aplienr, sin mayor esfuerzo de la inteligencia, enalquiera de las reparticiones provinciales o nacionales que tienen a su cargo las loterías, no es posible acordar un monopolio al actor que podría así limitar ese derecho a la programación que normalmente debe reconocerse a las loterías oficiales, puesto que dependería de la voluntad de aquél conceder o no el permiso consiguiente, Es imposible admitir que porque al actor, en =u enrácter de importante funcionario de la repartición que cumplía ese menester en Taeumán, se le haya ocurrido conveniente ensayar un sistema de promios de tal alcance, resulte el mismo vedado a las demás provincias, a-pesar de la sencillez del procedimiento, que descarta la iden de erención científien, como la tituló, Nóbile, 6") Que este mismo admite, en el dorumento donde pretende probar el plagio, cuya fotocopia obra a fs, 29, que °todo el nuevo sistema radica en esto, que vendría a ser un juego de quinielas dentro del mismo juego de la lotería". Es verdad que, al absolver posiciones (fs, 116, 7a.), sostiene que dicho juego difiere siempre de la lotería, porque en él es el jugador quien formula la apuesta sobre las cantidades que indique y en la segunda los premios están fijados de antemano por la entidad fisenl que la tiene a su cargo. Pero ello no obsta a la similitud de sistemas, que ticnen en cuenta las dos o tres cifras finales de los premios resultantes de la lotería.

7) Que, en tales condiciones, considera esta Corte que no existe el mínimo de originalidad exigido para enracterizar la

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:373 
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