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Año: 1968, Fallos: 271:374 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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propiedad inteleetunt del pretendido sistema, sobre enya hase se promueve la demrnnda, 5) Que alo expuesto cabe agrogor que la actora no produjo pruebr alguna, pues fue declarada negligente en enmnto 2 In ofrecida, Por ello, habiendo dietaminado el Sr. Proenrador General, =e rechaza la demanda entabliada, con eostrvs, Roserto E, Cuere — Manco Avnento Risonía — Lets C'urmnos Cantar, — Josf F. Biar,
JUAN CARLOS LEDDA
ACRISPICCIÓN Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces, La Aduna debe cumplir la orden del Juez en lo Penal Económico que, en el proceso por emtrabando seguido al inquilino de mn local, dispuso el levantamiento de la e'ansura de é

Las actunciones sub ermmine constituyen un incidente de la cansa °° Leda, Juan Antonio s- contrabando", que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico 1" 2, soeretaría 1" 3, y he tenido ala vista antes de emitir este dietamen, FI incidente se formó en virtud de la presentación realizada por el señor Jueobo Neiman en aquel juzgado (v. fs, 173), El escrito respectivo explien que aquél es propietario de Ia finea ubicada en la Avenida Parral (antes Honorio Pueyrredón) múmeros 1684 56 85 de a Capital Federal, la enal =e compone de des locales para comercio, nbieados en la planta baja y nn de partamento en el piso superior, Añade, luego, que uno de esos Joenles fue alquilado a Juan Antonio Leda el 19 de octubre de 1962, extendiéndose el plazo de la locación desde esa fecha hasta el 19 de octubre de 1963, pudiéndoselo prorrogar por otro año, Agrega que el local de referencia fue elansurado en noviembre de 1903 a raíz de un procedimiento policial por infracción a los decretos 5426 y 7713/62,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:374 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-374

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