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Año: 1968, Fallos: 271:56 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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blema a que aluden aquéllos en su memorial de fs. 225/243, En definitiva, teniendo en cuenta lo recibido por la expropinción —mén 463.256— y el valor de las nuevas construeciones —mén 794.000—, el importe total que deben satisfacer los necionnntes asciende a m$n 1.257.256, por lo que corresponde revocar con ese alcance el fallo apelado.

15") Que también es fundado el segundo agravio, o sea. el relativo a las costas, ya que prosperando en gran parte el reclamo de los actores, las costas de todas las instancias dehen sor soportadas por la vencida.

Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Proeurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs.

196/197 y se revoca la sentencia apelada en lo que fue materia del recurso ordinario interpuesto a fs, 198, En consecuencia, se reduce a un millón doscientos einenenta y siete mil doscientos eincuenta y seis pesos moneda nacional (mén 1.257.256) el importe que los actores deben entregar a la demandada a raíz de la neción de retrocesión admitida en los antos, y se imponen a la parte vencida las costas de la alzada y de esta instancia, Ronenrto E. Cirrre — Manco Avuerto Risonía — Lets Cantos Cantar, — José F. Binav.


JOSE J, L. DI FIORI
ADUANA: Recursos.

Corresponde confirmar la sentencia del Tribunal Fiseal que haee huger a un recurso de amparo y dispone que la Adunna debe pronanciarse en un expediente y entregar mercaderías importadas, pues la demora surge en el enso de las netuaciones y el art, 155 de la ley 161 (T. O, 1960) faenlta a dicho Tribunal n =esolver lo que corre-ponda para garantizar el derecho atectado, liberándo'o incluso del trámite mdministrativo, DictamEeS DEL Procruanor GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 24 es procedente por ser la decisión de fs, 11 contraria al derecho que la Dirección

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:56 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-56

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