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Año: 1968, Fallos: 272:147 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de noviembre de 1968.

Vistos los autor: "Establecimiento Metalúrgico Kenia S.R.L.

e/ Arthur Martin S.A. s/ querella ley 111".

Considerando:

1) Que el recurso extraordinario interpuesto por la quereTante a fs. 529 se funda en pretendida violación de la garantía de la propiedad consagrada por el art. 17 de la Constitución Nacional, que resultaría de la circunstancia de reducir el a quo el alcance del privilegio acordado por la patente que invoca, a uno de los muchos supuestos que el título prevé, según ella. Además, alega arbitrariedad del fallo en recurso, por haber prescindido de prueba agregada a los autos, especialmente de tres títulos de patente otorgados por la oficina respectiva, que demostrarían no ser el alcance reducido que asigna la sentencia al de la querellante el que corresponde asignarle.

2) que las sentencias de las instancias anteriores han absuelto a los querellados por considerar que los mecanismos que ostentan las cocinas fabricadas por su establecimiento no violan la patente en que se funda la querella, ya que el asador rotativo de aquéllas no está colocado coaxialmente y en voladizo y el uso en la forma que lo realizó dicho establecimiento estaba desde antes en el dominio público (fs. 506 vta.).

3) Que en las reivindicaciones contenidas en la patente que origina los autos, se habla expresamente de mejoras "caracterizadas por comprender un asador rotativo desmontable montado coaxialmente y en volante en un soporte giratorio acoplado a un dispositivo impulsor de bajo régimen, hallándose dicho asador rotativo en situación de correspondencia con al menos una de las fuentes de calor provistas en el artefacto" (fs. 24).

4") Que es sobre la base del contenido de tal patente, de las opiniones vertidas por dos de los peritos que dictaminaron en autos y del testimonio de un funcionario que intervino en el otorgamiento de aquélla que el u quo la ha interpretado, llegando a la conclusión de que no se la utilizó por los querellados. Todo ello demuestra que el pronunciamiento en recurso se funda en la apreciación de las pruebas y en el alcance de una patente, materias ambas ajenas a su examen por la vía del art. 14 de la ley 48. .

otra parte, el fallo se halla suficientemente fundado Y o adolece de la arbitrariedad que le atribuye la apelante. La falta de examen de otras tres patentes que demostra

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:147 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-147

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