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Año: 1968, Fallos: 272:148 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rían, a juicio de la apelante, que otro ha sido el criterio de la oficina respectiva al otorgarlas, no es suficiente para dejarlo sin efecto, puesto que no son ellas las que se hallan en tela de juicio en el sub lite.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto.

Rosexro E. Crure — Manco Avrzrio ResoLía — Luis CArLos CAnrar — José F. Bmav.

8.4. CUSTODIA COMPASIA ARGENTINA DE SEGUROS RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instoncia. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores.

No constituye nenteneia definitiva, a los efectos del reenrso ordinario de apelación, la que se limita a declarar la competencia del Tribunal Fiscal para resolver sobro el tema enestionado, devolviéadole los sitos a fín de que se pronuncio al respeto (1).


ANTONIO BARBEITO v. EMPRESA FERROCARRIL BELGRANO
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Ertracontractual.

Los arta. 56 de la ley 2873 y 296 de su deereto reglamentario no impiden
E AA E
por chispas escapadas de locomotoras DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Estracontrachual.

Corresponde declarar la existencia de culpa concurrente y responsabilizar proporcioalmente al Ferroeamil, con amrglo a lo dipueto en los ari.

1068, 1109 y 1113 del Código Civil, por el incendio de postes y durmientes depositados próximos a las vías, en'terrenos de las estaciones, originado por chispas desprendidas de una locomotora.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación, deducido a fs. 440 por la actora, procede de acuerdo con lo prescripto por el art. 24, 1) 20 de moviembre, Fallos: 249:082 ; £ 50:405 ; 261:178 ; 808:471 ; 208:

AT, 205.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:148 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-148

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