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Año: 1968, Fallos: 272:142 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Iriondo, Simón R. s/ retiro por invalidez", sentencia del 4 de octubre de 1967), cuyas circunstancias difieren, a mi entender, de las del presente caso.

Creo pertinente agregar que el remedio a consecuencias como las apuntadas más arriba y que derivan de la que he estimado correcta aplicación de la ley, debe buscarse por la vía apropiada, que no es, obviamente, la de los tribunales de justicia. En su misión específica el juez no debe aferrarse, por cierto, a la literalidad de las expresiones, pero tampoco le está permitido, so color decir en pos de una solución justa, sustituirso al legislador en su función. En este orden de ideas, me parece del caso recordar lo dicho por la Corte en Fallos: 242:40 , cuando declaró: "Si no hubiera ley reglamentaria, se podría aceptar una interpretación basada en criterios de justicia y, en mérito a ella, afirmarse que, en circunstancias especiales, las condiciones requeridas para obtener jubilación son las exigibles en tal o cuál época (Fallos: 210:808 y los que en él se inspiran). Pero, cuando media una ley expresa, como sucede con relación a la presente causa, aquélla debe ser cumplida, por cuanto así lo reclama el principio de legalidad que gobierna las actividades de la administración pública. Y si dicha ley, imperante en el momento en que va a considerarse el reclamo jubilatorio, agrava los requisitos impuestos al interesado, éste no puede invocar 'derechos adquiridos" anteriores al acto que concede o niegue el beneficio, ya que su derecho nace en consecuencia de ese acto" página 48).

Por todo lo expuesto, considero que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 22 de julio de 1968. Eduardo H.

Marguardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de noviembre de 1968.

Vistos los autos: "°Villegas, Andrés Walter Cartesio Gualterio s/ reconocimiento de servicios".

Considerando:

1") Que el recurso extraordinario deducido en los presentes autos es procedente, toda vez que ha sido puesta en tela de juicio la inteligencia de normas de naturaleza federal y la resolución final recaída ha resultado contraria al derecho que el apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3', ley 48).

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:142 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-142

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