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Año: 1968, Fallos: 272:145 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el apelante. De esta manera, no se advierte impedimento para que tales aportes o "°cargos", practicados con sujeción a la "ley orgánica de la Caja de origen"' y su reglamentación, sean debidamente ponderados en los propios términos del decreto-ley 7825/63 y del art. 22 del decreto 8923/63.

9") ue la expresada, además, es la solución que más conviene a la doctrina expuesta en Fallos: 267:23 . Dijo en efecto esta Corte en aquella oportunidad, y con particular referencia a los términos "servicios con aportes" a que se alude en la ley 14.370 (art. 27) que gobierna cel sistema previsional de la Nación, que el sentido en que la ley utiliza esa expresión , equivale a servicios comprendidos y computables bajo cualquiera de los regímenes jubilatorios existentes y que los mismos pueden ser susceptibles de aportes en la forma, modo y tiempo q establezca la respectiva ley provisional. Y ello porque lo que ley exige en realidad es la cantidad de años de servicios prestados, sin que el hecho de no haberse efectuado aportes respecto de los anteriores a la fecha de vigencia de la ley impida al agente reclamar los beneficios, si aquélla autoriza la formulación de cargo, lo que supone conferir a dichos servicios la propiedad de general antigiedad" (consid. 3). E igualmente se conforma con los conceptos explicitados en la sentencia de fecha 4 de octubre de 1967, recaída en los autos "de Iriondo, Simón s/ retiro por invalidez" —ver especialmente, consid. 3°— y del mismo modo, con la más genérica de Fallos: 265:349 (consid. 3").

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada y se declara que el Dr. Andrés Walter Villegas está comprendido en el régimen de prestación ordinaria que estableee el decreto-ley 7825/63, en los términos que autoriza el art. 22 del decreto 8923/63.

Epvano A. Ortiz BasuaLno — RoBERTO E. Cuurz — Manco Are RisoLía — Lris CarLos CaBrar, — José F. Brmav.

S.R.L. ESTABLECIMIENTO METALURGICO KENIA

Y. 5. A. ARTHUR MARTIN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho, Marcas y patentes.

La sentencia que, ain arbitrariedad y fundada en la apreciación de elementos de Guido que bastan para sustentaria, declara. que Tos mecanimmos de las

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:145 
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