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Año: 1968, Fallos: 272:146 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProcuraDOR CIENERAL
Suprema Corte:

En el recurso extraordinario que deduce a fs. 529 el apelante se agravia por considerar que la sentencia, al reducir el alcance del privilegio que otorga la patente a su parte, imita lo patentado a una de las varias posibilidades de su aplicación, lo que a su juicio constituye una violación del derecho de propiedad.

Con respecto a tal cuestión, si bien es exacto que en la memoria descriptiva de la patente de invención de que se trata se individualiza a ésta como una realización preferida del invento a título de ejemplo puramente ilustrativo" (fs. 22), no lo es menos que en el capítulo "Reivindicaciones" que integra aquélla, se declara que el invento se refiere a mejoras relativas a cocinas "caracterizadas por comprender un asador rotativo desmontable montado coaxialmente y en voladizo..." (fs. 24). Esta es precisamente la especificación sobre cuya base el a quo llega a la conclusión de que "°los mecanismos que ostentan las cocinas fabricadas por la querellada y secuestradas en el curso de esta causa no violan la patente de que es titular "Establecimiento Metalúrgico Kenia S.R.I.". Se trata, como puede apreciarse, del alcance y extensión que cabe atribuir al invento patentado por la querellada, y ello constituye una cuestión de hecho, de carácter opinable, cuya resolución no puede ser revisada en esta instancia excepcional, En tales condiciones, pienso que la garantía constitucional que se dice vulnerada no guarda relación inmediata ni directa con la materia del pronunciamiento recurrido.

Por otra parte, en virtud de lo resuelto por el a quo a fs.

505 vta, el apelante no mantuvo en segunda instancia el caso federal planteado a fs. 359, ni dedujo tacha de arbitrariedad contra la sentencia de primera instancia, que confirmó el a quo por análogos fundamentos.

Como consecuencia de ello, no ha recaído en la causa decisión contraria sobre las cuestiones federales que se pretende someter a consideración de V.E.

Por todo lo expuesto, opino que el recurso extraordinario intentado debe ser reputado improcedente, y, en consecuencia, que corresponde declarar que ha sido mal concedido por el a quo.

Buenos Aires, 1° de octubre de 196. Eduardo H. Marquardt.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:146 
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