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Año: 1968, Fallos: 272:143 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2) Que se debate cn la causa la pertinencia de la prestación ordinaria que, como profesional, ha sido solicitada por el Dr.

Andrés Walter Villegas, quien acreditó ante la Caja Nacional de Previsión para Profesionales que se graduó de abogado en la Universidad Nacional de Buenos Aires en 1918, habiéndose inscripto en la matrícula correspondiente en ese mismo año (ver copia del título a fs. 11 y certificado notarial de fs. 14), lo que le permitió obtener su "Ficha básica"' de afiliado bajo el n' 41.852 fs. 17). También ha acreditado el ejercicio activo de su profesión durante cuarenta años aproximadamente, así como que hizo aportes" cuando se encontraba vigente la ley 14.397 —reformada por el decreto-ley 23.391/56— y, más tarde, con arreglo al régimen del decreto-ley 7825/63.

3') Que los aspectos reseñados, concernientes a acreditar los recaudos de la antigúedad en la matrícula, así como la edad requerida —62 años— para la obtención del beneficio ordinario según el decreto-ley 7825/63, no aparecen controvertidos en la litis. Pero, en cambio, se le ha desconocido al recurrente el cumplimiento de otra de las exigencias del decreto-ley aludido, esto es, la realización de "...aportes efectivos durante 25 años, de los cuales por lo menos 10 deben haberse efectuado directamente a esta Caja o a la de la ley 14.397" (art. 24).

4') Que debe recordarse, para una mejor inteligencia del problema "sub examen", que el régimen previsional para profesionales, en el orden nacional, ba estado regido, a partir de 1955, por la ley 14.397 sobre jubilaciones y pensiones para "empresarios" y "trabajadores independientes", en la que se les consideró incluidos, y con posterioridad, desde 1963, por el decreto-ley 7825/63, que es el ordenamiento específico que actualmente rige en la materia.

5") Que el apelante, durante la vigencia del primero de los estatutos legales mencionados, ha hecho el "aporte adicional" que establecía el deereto-ley 23.391 /56 en su art. 1° (que reformó, a su vez, el art. 9" de la ley 14.397) a los efectos de la computabilidad y reconocimiento de los años anteriores a 1955 y según el sistema establecido por el decreto 1644/57, reglamentario de la ey mencionada en primer término, en sus arts. 11 y 12. Además, le fue practicada una liquidación por "diferencias de aportes"' sobre la base de los ingresos estimados a partir de 198, que asciende a la suma de mgn. 17.608,91, haciéndose constar en la planilla respectiva que °...en concepto de pagos sobre cargo figura al 31/12/61 la suma de mgn. 10.180,30" (ver fa. 44/44 vta.).

De donde se sigue que la "diferencia" exigida, comprende tanto °aportes" por los años posteriores a 1955, como "cargos", que

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:143 
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