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Año: 1965, Fallos: 261:178 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S.A. LUIS MARIA VIALE
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Sentencia defiNitiva. Concepto.

A los efectos del recurso ordinario de apelación en tercera instancia se requiere que se trate de sentencias que ponen fin al pleito o impidan xu continuación, privando al interesado de los medios legales para la tutela de su derecho. No hace excepción a tal principio la invocación de gravamen irreparable.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Sentencia definitiva. Concepto.

— El eriterio para la calificación de sentencias definitivas, a los efectos de la apelación ordinaria, en tercera instancia, es más estricto que en las hipó ° tesis del art. 14 de la ley 48, siendo inaplicable la extensión del concepto de «entencia definitiva a los supuestos de existencia de gravamen irreparable, admitida por la jurisprudencia respecto del reenrso extraordinario.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Sentencia defisitra. Concepto.

La sentencia que declara la improcedencia actual del amparo, en tanto se limita a comprobar la inexistencia de contemporaneidad del agravio que »stenta la acción con el pronanciamiento judicial, no constituye sentencia definitiva a los fines de In tercera instancia ordinaria.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de marzo de 1965.

Vistos los autos: "Luis María Viale S.A. s/ recurso de amparo", Y considerando:

19) Que a los efectos de la procedencia del recurso ordinarío en tercera instancia es requisito que se deduzca respecto de sentencia que ponga fin al pleito o impida su continusción, privando al interesado de los medios legales para la tutela de su derecho —eonfr. causa: "Empresa Nacional de Telecomunicaciones e/ Empresa Constructora Alfredo Lusa", sentencia de 31 de agosto de 1964 y sus citas—, 2) Que respecto de la apelación ordinaria, concedida en el caso, no enbe, en consecuencia, la extensión del concepto de sentencia definitiva a los supuestos de existencia de gravamen irreparable, que la jurisprudencia ha admitido respecto del recurso extraordinario —confr. causa citada y Fallos: 249:16 y 682; 250:405 y otros—,

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:178 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-178

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