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Año: 1968, Fallos: 272:166 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cias así lo aconsejan. En tal virtud y en atención a lo que resulta del informe pericial de fs. 59 del expediente agregado por cuerda, considera quo el alquiler fijado por el tribunal —que representa el máximo que autoriza la disposición legal citada— debe ser reducido a la suma de mgn 351.364, que fue el reclamado por el propietario cuando administrativamente solicitó el reajuste del canon mensual.

4) Que de los propios términos del art. 3', ine. m), de la ley 16.739 sc desprende que en las locaciones en que el Estado sea inquilino, el nuevo alquiler que se fije nunca podrá exceder el 30 anual de la tasación vigente al momento del reajuste, lo que evidencia que puede ser menor, tal como lo expresa el representante del Gobierno y lo ha decidido esta Corte en casos análogos valorando las condiciones de ubicación, destino, estado de la finca y demás factores computables..

5) Que, sin perjuicio de lo expuesto, el Tribunal no encuentra fundado el agravio, dado que ya en el año 1962 el perito estimó cl alquiler cn m$n 351.364,80, que fue fijado por la Cámara en cl juicio anterior, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1963 (sentencia de fs. 98/101 del expediente agregado). Si bien ts cierto que esta Corte lo redujo a mn 220.000 (fs. 122 de dicho expediente), tal decisión se adoptó sólo por razones de orden procesal, sin formularse valoración alguna acerea de la conclusión del experto —apreciablemente superior— por lo que ese pronunciamiento no puede tomarse como Índico para el reajuste actual, 6") Que en atención al tiempo transcurrido —cineo años— yala tasación fiscal del inmueble para el año 1968 —m$n 22.332.000 fs. 97)— esta Corte juzga equitativo el alquiler de mgn 558.250 fijado por el a quo, toda vez que se trata de una finca ubicada en una importante zona residencial de la ciudad, construida con materiales de primera categoría y en buen estado de conservación; su superficie cubierta asciende a 4.475 metros cuadrados y a pesar de que fue habilitada en el año 1926, el perito destacó que se encuentra "en condiciones de ser, aun por mucho tiempo, vivienda cómoda y bien cotizada" (fs. 59 del expediente agregado). .

7°) Que tampoco es fundada la pretensión del apelante en cuanto solicita que el canon se fije en mgn 351.364 mensuales en razón de que ese importe fue el estimado por el propietario al efectuar el le amino, ya que Ve oportunidad uél fue bien explícito al dejar expresa constancia que su prementación se formulaba a fin de dejar expedita la vía judicial y que se reservaba el derecho de "solicitar judicialmente el alquiler indicado, o sujetarme a probanzas de autos a los fines

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:166 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-166

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