Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1968, Fallos: 272:187 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Buenos Aires establece en favor del "magisterio en ejercicio", cuestión ésta, por tanto, ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48.

6") Que tampoco sustenta In apelación la circunstancia de que el recurrente invoque la ley nacional 14.473 —Estatuto del Docente— y su decreto reglamentario, ya que aun en la hipótesis en que se coloca el recurrente, no puede dudarse que, con arreglo a lo dispuesto por los arts. 104 y 105 de la Constitución Nacional, es facultad del Poder Ejecutivo local dictar las normas tendientes a determinar, dentro de su jurisdicción, cuáles son los empleos comprendidos en la incompatibilidad establecida en el mencionado art. 41 de la Constitución de la Provincia.

7") Que, finalmente, en lo que atañe a la pretendida inconstitucionalidad del decreto 7307/67 por ser violatorio del art. 14 de la Constitución Nacional, cabe señalar que esta Corte ha tenido ya oportunidad de pronunciarse en una cuestión sustancialmente análoga a la presente —causa "Rodríguez, Antonio Romeo e/ Poder Ejecutivo s/ amparo", de fecha 3 4 64— donde decidió que el decreto 7307/67 de la Provincia de Buenos Aires que obliga a optar a los funcionarios públicos entre uno de los cargos que ejerzan, tiene base normativa en la Constitución de la Provincia, por lo que, en principio, cabe acordarle la legitimidad propia de los actos emanados de los poderes locales, en tanto se respeten las normas constitucionales preeminentes, agregando que aquél baco una reglamentación razonable del empleo público y no viola el art. 14 de la Constitución Nacional, toda vez que la garantía que éste consagra no se encuentra comprometida y sí asegurada con la opción que se concede al agente. En consecuencia y por aplicación de esu doctrina, corresponde también desestimar este agravio.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr.

Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser materia del recurso extraordinario. Con costas.

Rosenro E. Cutre — Manco Avretio RisoLía — Lis Cantos CABRAL — José F. Brnav.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1968, CSJN Fallos: 272:187 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-187

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 272 en el número: 187 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com