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Año: 1968, Fallos: 272:219 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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creto 3133/58, esta Corte estima ajustada a derecho la conclusión a que arriba la sentencia apelada, que ha hecho en el caso, como se dijo, una correcta interpretación del precepto legal invocado por el actor.

6) Que, por lo demás, el pronunciamiento recurrido xe encuentra suficientemente fundado, lo que excluye su descalificación como acto judicial en los términos de la jurisprudencia de esta Corte.

Por cello, lo dictaminado por el Sr. Procurador General y los fundamentos del fallo apelado, se lo confirma en lo que pudo ser materia de recurso extraordinario interpuesto a fs. 228/ 233 via.

Rosearo E. Cuure — Lris Carros CasraL — José F. Binav.


OSCAR PALMA BELTRAN v. NACION ARGENTINA
RETIRO MILITAR.
Can arreglo alar: 00 in, 1 apart. a) de l ly 12906: el militar que e mai lizó en acto de servicio, el se determina por el sueldo y suplementos generales íntegros del grado inmediato superior, sin limitaciones derivadas de los años de servicios efectivamente cumplidos.

LEY: Interpretación y aplicación.

En la , las tenderse a los fines que las E dedicarme nal, que impide en tales supuestos una interpretación restrietiva.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2? de diciembre de 1968.

Vistos los autos: "Palma Beltrán, Oscar e/ Gob, de la Nación s/ regularización retiro militar".

Considerando:

1) Que el recurso extraordinario interpuesto es procedente por hallarse en tela de juicio la inteligencia de normas federales y ser la decisión del superior tribunal de la causa contraria al derecho que en ellas funda el recurrente.

2") Que por decreto n" 430 del 8/3/32 el actor, que a esa fecha tenía el grado de Teniente del Ejército, pasó a retiro absoluto con la pensión máxima que le correspondía en virtud

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:219 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-219

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