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Año: 1968, Fallos: 272:290 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de operaciones netas de anulaciones durante scis meses como mínimo, en el período comprendido entre el 1° de julio de eada año y el 30 de junio del año siguiente, y siempre que el importe de dichas comisiones promediado por 1, iguale o supere cl sueldo mínimo inicial que establezca para el personal administrativo de aquéllas actividades, el escalafón vigente en el mismo período anual" (fs. 7/13), circunstancia ésta que le impide considerarse incluida en el régimen del decreto 8312/48.

7") Que, en atención a lo expuesto y lo que se desprende de autos, resulta atendible el agravio de la apelante, ya que no llenados por el agente los requisitos de "profesión habitual y principal", queda comprendido en el régimen de la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Independientes, tal como lo dispone la última parte del art. 1° del deereto 8305/65.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, sc revoca la sentencia apelada en lo que pudo ser materia del recurso extraordinario interpuesto a fs. 47/49.

Rosenro E. Cuuse — Manco Avrerio RisoLía — José F. Brmav.

S.A. ORGANIZACION DE HOTELES RIVIERA v. S A. HOTEL RIVIERA

NOMBRE COMERCIAL.
El art. 42 de la ley 3075 acuerda un derecho de propiedad sobre el nombre comercial y sabre la raón nocal o desimación de cualquier cuna o estable cimiento. Dada la fueilidad actual de las comunienciones, es factible que se extienda la actuación de un establecimiento más allá del ámbito local, pue a desarralo puede vinculado cn el eno, de e Repúblicas 3 aan en la provincia donde empezó a netuar, de pao de mo med tu MARCAS DE FABRICA: Principins generales.

El sistema de la ley de mareas de fábrica tiende a no sólo a los titulares de mareno.o ombres vino también el interés del páblco consumidor,

NOMBRE COMERCIAL.
La novedad, en el sentido de la ley 3975, sólo está dada por la prioridad ra al wo del nombre. o Importa que Ge no wea enrilamenta original L Dicramex per. Procurapor GENERAL Suprema Corte:

Para justificar la procedencia del recurso extraordinario que deduce a fs. 160, el apelante afirma que se ha discutido en autos

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:290 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-290

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