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Año: 1968, Fallos: 272:293 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2) Que el art. 42 de la Ley de Mareas dispone que el nombre del comerciante, axí como el de la razón social o la designación de una casa o establecimiento que negocian en artículos o produetos determinados, constituyen una propiedad para los efectos de esta ley. Y el art. 43 agrega que quien quisiera ejercer una actividad ya explotada por otra persona, con el mismo nombre o con la designación convencional, adoptará una modificación que haga que ese nombre o esa designación sea visiblemente distinta de la que ware la casa o establecimiento preexistente.

3") Que resulta de tales disposiciones que existe un derecho de propiedad, no sólo sobre el nombre usado por el comerciante o industrial, sino también sobre la designación de cualquier casa o establecimiento, ex decir, sobre la enseña comercial; de modo que la ley no admite distingo con respecto a los derechos derivados del uso de uno u otra.

4) Que, en consecuencia, lo que queda por determinar es si Tales derechos se extienden a todo el ámbito de la República o sólo puede hacerse valer en cl territorio donde se usa el nombre o enseña. Los mencionados artículos 42 y 43 son disposiciones de carácter nacional, es decir que rigen en todo el país: y frente al fenómeno de facilidad en las comunicaciones que caracteriza a muestra época, resulta aún más explicable extender la actuación de un establecimiento más allá del ámbito local, en razón de que su desarrollo puede vincularlo con el resto de la República. De manera que, si un negocio tiene importante impulso en la provincia donde comenzó a actuar con determinado nombre, no se puede privar a su dueño de extenderlo a otros lugares del país, instalando, si es necesario, sucursales, que de ningún modo se justificaría funcionen con distinta denominación comercial.

5) Que a ello cabe agregar la notoria contradicción en que inev-re el fallo apelado y que hace notar el Señor Procurador Gent ral, puesto que aquél entiende que la demandada eareee de derecho a usar el mismo nombre de la actora, pero sí tiene el de usarlo como enseña, a pesar de que uno y otra en el caso están constituidos por las mismas palabras. Si el público puede confundir el establecimiento en razón del nombre comercial, no se advierte por qué no ocurrirá lo mismo con una enseña idéntica.

6) Que con el sistema de la ley 3975 se tiende, no sólo a proteger a los titulares de marcas o designaciones comerciales, sino también al público, que puede fácilmente ser confundido y creer, en el caso, que el hotel de los demandados en la Capital Federal pertenece a la misma empresa que explota los de los nctores en la Provincia d Santa Fe.

7") Que no cambia la solución la circunstancia de existir otros hoteles del mismo nombre en otras ciudades del país, porque los

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:293 
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