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Año: 1968, Fallos: 272:295 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BANCO HIPOTECARIO NACIONAL v. SOCIEDAD ANTONIO FIORITO

HERMANOS Y OTROS
EXPROPIACIÓN: Indemniención.. Determinación del calor real. Valor de la Es equitativo, en principio, fijar un coeficiente de descuento de la Erein de Genre expropada y que DE parará por el exproiador al emtado; dl el inmueble por tas careteriticas cada desinado a vender en lotes y en que oscilan entre 100 y 120. Pero, como la determinación del descuento debe supeditarse a las cireunstancias del litigio, a fín de mo limitar los justos derechos del propietario, en el caso, no corresponde deducción alguna ni por la venta en conjunto, ni por el pago sin lazo, habida cuenta que desde la toma de ln posesión en 1059, a la fecha de la sentencia de la Cámara, en 1967, transcurrió un tiempo superior al término que hubiera llevado el cobro de las mensualidades.

SENTENCIA: Principios generales.

Si bien en materia expropiatoría enbe la de la moneda per jor el monto dela fdempleación, ello en nd vo tato ese rubro integre la relación proresal, vale decir, haya sido solicitado en el escrito de demanda o contestación.


DICTAMEN DEL Procrnanor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 1172 es procedente de conformidad con lo dispuestos por el art. 24, ine. 6", ap. a) del decreto-ey 1285/58 sustituido por la ley 17.116 (conf. memorial de fs. 1189).

En cuanto al fondo del asunto, los agravios de la apelante atinentes a los coeficientes de reducción por la forma de pago y por la venta conjunta de los lotes expropiados son, dada su naturaleza, ajenos a mi dictamen, En lo que respecta al referente al desconocimiento del derecho a indemnización por desvalorización de la moneda, cabe señalar que la Cámara lo ha decidido así en razón de que esa cuestión fue introducida tardíamente en la litis, y tal punto, dado su carácter procesal y de hecho, excede asimismo los límites de mi dictamen. Buenos Aires, 7 de mayo de 1968. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DF LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1968.

Vistos los autos: "Banco Hipotecario Nacional e/ Sociedad Antonio Fiorito Hnos. en liquidación y otros s/ expropiación".

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:295 
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