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Año: 1968, Fallos: 272:294 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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derechos de sus titulares no están aquí en tela de juicio, sino sólo el litigio planteado entre actor y demandado en los presentes autos. Por otra parte, no importa que el nombre elegido no sea estrictamente original: la novedad está dada por la prioridad, según dijo esta Corte en Fallos: 243:537 .

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada, en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Sin costas.

Roserro E. Cuvre — Marco Avrenio Rsotía — Luis Carros Canna — José F. Binau.

EDMUNDO LACANETTE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Incidentes y cuestiones conezar. Prenda Compete al Jere que stos qn de eltendón de zea Nevada redee: de lo atinente a ella, entre otras razones por la necesidad de acordar protección efectiva a una forma de crédito estimada como beneficiosn para la economía del país (1).


CESAR BENITO IZAGUIRRE v. MAURO GONZALEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Cónsules extranjeros.

Con arreglo a lo dispuesto enel art. 24 tar. 1 de decrtoley 1985/08, extranjeros está reservada a las caunas que verven sobre los privilegios y exenciones de aquéllos en su carácter público, debiendo entenderse por tnles las seguidas por hechos o netos enmplidos en el ejercicio de sus fun ciones propias, siempre que en ellas se cuestione su responsabilidad civil o criminal. Tales extremos no concurren euando la acción tiene por objeto hacer efectivas obligaciones emergentes del contrato de compraventa de un automotor de propiedad partienlar del virecónsul demandado (2).

1) 20 de diciembre. Fallos: 251:116 , E) 20 de diciembre. Fallos: 250:9 ; 252:104 ; 203:367 ; 205:346 ,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:294 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-294

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