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Año: 1968, Fallos: 272:299 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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problema de la desvalorización monetaria no formó parte de Ja relación procesal, la sentencia no puede tomarla en consideración para establecer el monto de la condena, conforme con conocidos principios de orden procesal.

13) Que de acuerdo con esa jurisprudencia ha sido bien desestimado ese pedido de los demandados, quienes nada reclamaron por desvalorización monctaria al contestar la demanda, el 28 de diciembre de 1953, no obstante que para esa fecha hacía ya tiempo que había comenzado el deterioro del peso. La primera referencia concreta que hicieron a esc fenómeno fue en octubre de 1964, ante la demora que sufría la tasación, pero sin que tampoco se introdujera concretamento la cuestión como petición expresa (fs. 1079), lo que sólo hicieron en su memorial de fs, 1098.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto no computa el fuctor desvalorización de la moneda y sc la modifica en lo relativo a los coeficientes por pago al contado y venta conjunta, que deberán excluirse de la tasación de los inmuebles expropiados. Las costas de esta instancia a cargo del expropiante. Se dejan sin efecto las regulaciones de honorarios en las instancias anteriores, las que deberán adecuarse al resultado de la nueva tasación.

Eovanno A. Ouriz BasvaLvo — RoBerro E. Cuure — Levis Canos Canna. — Josf F. Binav.


OBRA SOCIAL veu CONSEJO NACIONAL or EDUCACION v. NACION
ARGENTINA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Principios generales.

regio ina de la Co la cual los diferendos ent Cotdador talles" dependientes de un superior jrárquio dnieo están excluidos, por principio, de decisión judicial, no prosede la demanda contra

A ICA
o Pear" de Estado de Edoración y Caltura a incorporar a sm dependencia dieha obra social.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Al conocer por vía de apelación de lo resuelto por el Juez Nacional de 1° Instancia en lo Contenciosoadministrativo Fede

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:299 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-299

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