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Año: 1968, Fallos: 272:298 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tribución territorial, aumentado en un 30. Se han visto así, privados de percibir el valor real de las tierras y de reinvertirlo con los consiguientes beneficios. No hay duda que las ventajas que el pago conjunto de todos los lotes pueda reportar en prineipio, están en este caso neutralizadas por la gran demora en recibir ese pago. A cllo ha de agregarse que la división en lotes estaba debidamente materializada en el terreno con mucha anterioridad a la expropiación, como que un buen número de lotes ya sc había vendido cuando se entabló la demanda. Los gastos de mensura, trazado de calles, división en lotes, amojonamiento, ete., no son rubros que, contrariamente a lo que se ha aducido también como fundamento justificativo de exe coeficiente, hayan ahorrado los demandados, pues corresponden a trabajos efectivamente realizados y que han debido abonar en su momento. En las particulares circunstancias señaladas la reducción de la indemnización por csox conceptos ocasionaría un injustificado agravio al patrimonio de los propietarios, por lo que debe admitirse su reclamo.

10") Que la forma en que se ha realizado la tasación exige practicar numerosas operaciones para adecuadar el monto de la indemnización total a lo que se decide en el fallo, porque el coeficiente de forma de pago se ha aplicado a cada una de las ventas en mensualidades que sirvieron como elementos de comparación y que llevaron a determinar el valor de cada lote expropiado. El fallo, pues, de esta Corte ha de limitarse al pronunciamiento sobre la procedencia de aplicar o no los coeficientes impugnados, pero la determinación del importe definitivo de la indemnización resultará de la nueva tasación a practicar con sujeción a lo dispuesto en la sentencia.

11) Que el pronunciamiento apelado, confirmando lo decidido sobre el particular por el de primera instancia, no computó la desvalorización monetaria a los fines de incrementar la indemnización, porque estimó que tal cuestión fue introducida tardíamente en la litis, conclusión ésta que motiva el agravio de los demandados.

12) Que aunque es exacto que esta Corte modificó —a partir del fallo dictado en la causa "Provincia de Santa Fe c/ C.A.

Xiechi s/ expropiación", de fecha 26 de junio de 1967— xu anterior jurisprudencia y admitió que en esta clase de juicios debe acordarse al expropiado una compensación adecuada por la desvalorización de la moneda, puntualizó empero en la causa "Banco IMipoteeario Nacional e/ D'hers de Salles, María s/ expropiación", de fecha 28 de agosto de 1967, que aquella doctrina requiere para su aplicación que el expropiado haya planteado la cuestión en su escrito de demanda o contestación, vale decir, que si el

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:298 
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