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Año: 1969, Fallos: 273:113 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ex la demandada, y porque el monto debatido en última instancia supera el previsto en el art, 24, ine. 6, ap. a), del deereto-ley 1285/58, sustituido por la ley 17.116.

7) Que la sentencia de la Sala en lo Civil y Comercial de la Cámara Federal de Apelaciones, que confirmó la de primera instancia, hizo lugar a la acción deducida por el actor y condenó ala demandada a pagar la cantidad de 15.786 dólares americanos con 44 centavos de igual moneda, o xu equivalente en pesos moneda nacional, al cambio del día del pago, con intereses y costas.

3) Que de todux lax defensas opuestas en su responde y resueltas por el tribunal a quo, la empresa demandada sólo mantiene en esta instancia la relativa a la falta de acción, por lo que con arreglo a lo dispuexto por el art. 280 del Código Procesal, el fallo debe considerarse consentido en lo demás que decide.

4) Que según resulta de la escritura pública glosada a fs. 7 12, la Comisión Administradora de Emisoras Comerciales y LS82, Canal 7, deudora del actor de una cantidad en dólares por provisión de varias series de películas para ser exhibidas por televisión, cedió a éxte un crédito contra el Ministerio de Obras y Servicios Públicos que había recibido de la empresa Hopkins Publicidad SA.CF., titular primitiva de dicho erádito, 5) Que, en su momento, la empresa llopkins Publicidad SA.CF, reclamó en sede administrativa el pago de las facturas que había cedido como certificadas, lo que le fue Jenegado en razón de que "lox elementos acumulados en autos no aportan medios de prueha idóneos que permitan certificar la existencia de la contratación directa que sería la hase de dicha gestión" resolución de fecha 21/12/1964, fx. 104-107).

6) Que, contra exa decisión la emprexa Hopkins Publicidad S.A.C.F. que, como se iijo, había cedido su crédito a la demandada, interpuso el correspondiente recurso jerárquico, el que fue desestimado por decreto del Poder Ejecutivo n° 2003/65, de fecha 15/3/65 (fx. 16/17 del expediente 1" 19.060/65, agregado por cuerda). Por su parte, el uctor, que xe había presentado en el expediente 18.458/64, solicitando una decisión sobre la cobrabilidad de las facturas pendientes de pago, fue notificado por el Ministerio de la resolución denegatoria n° 356, lo que determinó que enviara a la demandada el telegrama de fs. 16 mediante el cual, frente a la situación ereada, declaraba rescindido el contrato de cesión del 6/7/62.

7) Que tales xon, brevemente reseñados, los antecedentes de esta causa. Y es con referencia a la falta de actividad desplegada por el actor para el cobro de las facturas cuyo pago negó

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:113 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-113

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