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Año: 1969, Fallos: 273:109 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de las universidades nacionales mantendrán su categoría por el período para el que hayan xido designados, conforme a lax normax de los estatutos vigentes", Exn ley comprende a los interinox y como la designación de los reclamantes tiene plazo, aunque incierto, según la interpretación que xe hace del convenio, xe lo debe respetar. Exa ley indica también —sin distinción de categorías— cuáles son lux causas de remoción de los profesores art. 34), en ninguno de cuyos «supuestos xe hallan los removidos.

10) Que contra lo que xoxtiene la recurrente, no ex el fallo apelado el que coloca a esos profesores en situación distinta a la de lox otros designados por la Universidad también como interinox, porque la condición particular en que aquellos se eneuentran emana del convenio que la propia Universidad voluntariamente celebró y que la Cámara no ha hecho otra cosa que interpretar, en ejercicio de sus atribuciones, interpretación con la que esta Corte concuerda. Las diferencias, pues, que resulten entre ambos grupos de profesores no son sino las que surgen de las distintas normas que, en parte, los rigen. Tampoco crea privilegio porque no confiere estabilidad definitiva n los profesores que pertenecieron al instituto provincial, desde que manticnen su condición de interinos, sujeta a lo que resulte de los concursos a realizar para la provisión definitiva de las cátedras y porque están sometidos al poder disciplinario de la Fuenltad respectiva. De todo ello resulta que las condiciones son distintas cn ambos casos, por lo que el fallo recurrido, al así reconocerlo, no quebranta el principio de igualdad ante la ley del artículo 16 de la Constitución.

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma el fallo apelado. Con costas.

Epramo A. Ouríz Basrazno — KoBERTO E. Cute — Manco AvreLio RisoLía — Luis Canos Cabra — José F. Binav.

S.A. BANCO POPULAR DE LA PLATA v. BANCO CENTRAL me 11 REPUBLICA ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Procede el recumo extraordinario contra la sentencia que deniega el fuero federal invocado por el recurrente.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:109 
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