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Año: 1969, Fallos: 273:107 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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designación a las normas establecidas por el Estatuto y las Ordenanzas Universitarias". A su vez, el Consejo Académico de la Facultad de Ciencias Médicas designó a los profesores en los distintos cargos el 17 de marzo de 1966 "con carácter interino, a partir del 1° de enero pasado y hasta tanto se cubra el mismo por concurso, de acuerdo con el convenio firmado oportunamento" y así se lo comunicó a los interesados (fx, 206, 214, 247, 263, 272 y 328).

4") Que la cesantía de exox profesores fue dispuesta por el Decano de la Facultad el 29 de diciembre de 1967, invocando como único fundamento "°la necesidad de proceder a la reestrueturación en la Escuela Superior de Odontología de la enseñanza e investigación científica". Esa medida, confirmada por la Universidad, fue recurrida por los interesados ante la Cámara Federal de Apelaciones de Ta Plata, que la revocó.

5) Que la Universidad sostiene que exa resolución es ajena al recurso de apelación que acuerda el artículo 117 de la ley 17.245, norma que limita la jurisdicción de las Cámaras Federales de Apelaciones a la sola interpretación de la ley o de los estatutos, pero que excluye toda investigación y pronunciamiento sobre los hechos. Aduee en el recurso extraordinario que la Cámara a quo ha excedido su jurisdicción al examinar la forma en que las autoridades universitarias han hecho aplicación de los estatutos para la separación de profesores. Considera, además, que lo resuelto por la Cámara coloca a esos profesores en situación de previlegio frente a los demás profesores interinos de la misma Facultad, distinción —dice— DE careers de asidero legal ante el texto de la ley 17.245 y con la que se quebranta el principio de igualdad ante la ley, que reconoce el art. 16 de la Constitución.

6) Que para resolver la cuestión propuesta han de tenerse en cuenta los antecedentes que precedieron a la designación de los profesores que se incorporaron a la Universidad reenrrente, como consecuencia del convenio que suscribió eon la Provincia.

Esta última transfirió a la Universidad de Ta Pista un "nstitato organizado y en funcionamiento, con un enerpo de prafesores en actividad, quienes continuaron, después de ese traspaso, desempeñando hajo la dependencia de la Universidad las mismas cátedras que desempeñaban antes del convenio. Ta Universidad no opuso objeción a la incorporación de ninguno de los profesores ahora cosantes ni en la resolución de ersantín «e los hace cargo alguno sobre la forma en que han impartido la enseñanza, ni sobre el cumplimiento de aus oblivaciones vi sabre sn enn.

dueta. La Provincia puso especial enidado en que todo el nersonal docente continuara en funciones y no e convino más li

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:107 
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