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Año: 1969, Fallos: 273:171 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5) Que, en cambio, esta Corte entiende atinado el segundo fundamento del recurso: si se niega una marca, en razón de incluir vocablos de uso general, quiere decir que éste debe considerarse común y, por tanto, «ólo pueden oponerse al mixmo los titulares de otras marcas, cuando aquel uso pueda producir, directa o indirectamente, la confusión entre productos, según establece el art. 6 de la ley 3975, cuyo art. 12, por otra parte, sólo admite como mareas aquellas para las cuales la respectiva oficina haya dado el correspondiente certificado.

6") Que, por lo tanto, para oponerse la contraria al uso de la expresión "Mi Té", es necesario previamente determinar si la misma es confundible con la que aquélla tiene registrada, es decir "Liste". El Tribunal a quo deberá, pues, pronunciareo previamente sobre tal confundibilidad, para decidir sobre la oposición al uso a que se refiere la reconvención.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia recurrida sólo en cuanto hace lugar a la reconvención, debiendo volver los autos al Tribunal de origen para que se resuelva el punto, previa consideración de la confundibilidad de la marea oponente y la que se pretende registrar. Costas de esta instancia por su orden.

Epvarno A. Ortiz BasuaLno — RoERTO E. CHUTe — José F. Binav.

NACION ARGENTINA v. S.AC.LF. LUCINI Y Cía.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La mención expresa de normas legales o jurisprudenciales no es inexcusablemente necesaria cuando lo debatido es substancialmente fáctico y lo reello se basa en la consideración de circunstancias de becho peculiares de la causa (1).

SE.L OBREMELC y 8.4. CORTI mi: ELECTRIFICACIÓN v.


MUNICIPALIDAD 55 14 CIUDAD DE BUENOS AIRES

RECURSO DE QUEJA.
La queja presentada el día hábil inmediato del vencimiento del término previsto para su interposición, pero fuera de las dos primeras horas a resulta extemporánea (2).

1) 19 de marzo. Fallos: 958:13 .

2) 12 de marzo.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:171 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-171

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