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Año: 1969, Fallos: 273:275 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 1969.

Vistos los antos: "Reeurso de heeho deducido por la actora en la causa Empresa de Transportes Mieroómnibus Sáenz Peña S.R.L. e/ Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio", para decidir sobre xu procedencia.

Considerando:

Que el Tribunal comparte las conclusiones del dictamen precedente, que se ajustan a las constancias de los autos, al alcance que cabe asignar a las disposiciones legales aplicables al caso y a la jurisprudencia de esta Corte referente a las faeultades' de los jueces que conocen del recurso previsto en el art, 14 de la ley 14.236 y a la posibilidad de reclamar ante ellos el remedio a la demora cn que pudiese incurrir la autoridad administrativa —Fallos: 259:105 y otrox—.

Por ello, se desestima la presente queja.

Epvano A. Orriz Basvauno — RouERTO E. Cure — Manco Avre10 RisoLía — Lem Carros CaRRAL — José F. Binar.

S.R.L BRUNI, COZZA y Cha. v. ADUANA vr La NACION ADUANA: Exportación.

Sólo están sujetos al gravamen establecido en el art. 16 de desrteder 2090/56 lor protuctos y subprodactos de la agricultra y dede ue se exporten, en productos primarios de ambos orígenes, da decir, que no se bayan convertido en objetos distintos como resultado de un proceso de elaboración o manufactura.


DICTAMEN DEL ProcvraDor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fx, 109 es procedente por ser la decisión de fs. 100 contraria al derecho que la Dirección Nacional de Aduana funda en el inciso a) del artículo 16 del decreto-ley 21.680/56.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Dirección Nacional de Aduana) actúa por intermedio de apoderado espe

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:275 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-275

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