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Año: 1969, Fallos: 273:270 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de pleito, aemedor y, dealer elos cometio jr TE plimiento de la obligación y no se han ayotado las vías ordinarias para que el primero obtenga la satisfacción de sm erédito.


DICTÁMENES DEL ProcunaDOR GENERAL
Suprema Corte:

Corresponde a V.E. conocer originariamente en esta causa por tratarse de un juicio deducido por una entidad autárquica nacional contra una provincia (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1 del deereto-ley 185/38 —ley 14.467—).

Buenos Aires, 7 de octubre de 1966. Eduardo H. Marquardt.

Suprema Corte:

Corresponde a V.E. seguir conociendo en exta causa por las razones expuestas a fs, 7.

En cuanto a la defensa que la accionada articula respecto de la falta de reclamo administrativo previo, ella no puede prosperar, atenta la doctrina de Fallos: 270:78 , los allí citados y otros.

Las demás cuestiones debatidas son, por su naturaleza, ajenas a mi dictamen. Buenos Aires, 7 de marzo de 1969. Eduardo H.

Marguardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 1969.

Vistos los autos: "Banco de la Nación Argentina e/ Bucnos Aires, Estado de la Provincia de x/ cobro de pesos (m$n 133.876,45) "', de los que Resulta:

Que a fs. 4/5 se presenta el Banco actor y demanda a la mencionada Provincia por cobro de la suma de mgn 133.876,45.

Expresa su apoderado que ante el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 4 de esta Capital promovió demanda ejecutiva contra Salvador Barbagallo y Leonarda Vasta, viuda de Barbagallo, y que el 30 de setiembre de 1963 obtuvo la anotación de una inhibición general de bienes contra esta última, la cual se inscribió en el Registro de la Propiedad de la Provincia.

No obstante ello, la inhibida vendió posteriormente el inmueble de su propiedad ubicado en la calle Giiemes de la localidad de Florida, lo que fue posible porque en la certificación que requirió el escribano interviniente no se mencionó la existencia de dicha medida cautelar. En consecuencia, considera procedente la de

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:270 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-270

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