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Año: 1969, Fallos: 273:269 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7) Que, en suma cabe concluir: a) que en la medida en que se reconozcan fueultados jurivdiecionales a organismos de la administración pública, ellos están no menos obligados que los tribunales de justicia a respetar la garantía fundamental de la defensa; b) que el ejercicio de la función juridiecional oblign a la imparcialidad y ésta exige la necesaria nudiencia de las partes, en especial la del imputado eunndo e trata de procedimientos que pueaen desembocar en la imposición de una pena; e) que la garantin uc la defensa debe poder ejercerse en todas las instancinx de: provexo y debe xer amplia, muy particularmente en la instancia inicial del juicio para evitar procedimientos que pueden sor superfluos y la posibilidad de que desaparezcan pruebas, Por ello, y por sus fundamentos, habiendo dictaminado el Sr.

Procurador General, se confirma el fallo apelado, en cuanto ha podido ser materia de recurso extraordinario, Evvanno A. Ortiz Basvarno — Las Cantos Cannar.


BANCO DE LA N cion ARGENTINA y. PROVINCIA 1 BUENOS AIRES
IL SDICCIÓN + COMPETENCIA: Competencia nacional, Comprtencia originaria de la (=.' Suprema, Cansas en que es parte nua provincia, Genera.

lidades.

La competencia originaria de la Corte Suprema proviene de la Conditución Nacional, de modo que no ex sasceptible de ver restringida e modificada por normas legales. En conrcurncia, no mon aplicables en exa jurisdicción las normas de un decreto-ley local que exigr el redamo administrativo previo a las demandas contra ls Provincir de Ruenos Aires.

DIOS Y PERJUICIOS: Determinación de vu. inicmmización.

El roncepto de indemmización de perjuicios lv. 1 plícita la realidad de los memos" y, para ea determinación judiias, encia comprobación sufi viente de tal realidad. Cuando »e trata de ir. —brevinientes, cualquier deelsión sólo puede ser conetural.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estad. iegistro de la Propiedad.

Habrá daño indemnizable y por ende rasón de «wr para la condenación, sólo en la medida en que |. fretividad del crédito de la actora haya sido pariuticado la transferencia que el certificado erróneo del Registro la Propiciad hizo pósible.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidod del Estado. Registro de la Propiedad, Si bien lo Provincia es ble por los daños que ocasione al acreedor Ta venta de un Inmueble del dendor que éste pudo realizar merced a que en el errtifieado expedido por el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires no se mencionó la inhibición general de bienes anotada para asegurar el cumplimiento de la sontencia de trance y remate, prorede rechazar la demanda sobre el cobro de pesos toda vez que, en el transumo

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:269 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-269

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