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Año: 1969, Fallos: 273:274 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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decidir sobre la inaplieabilidad de la ley o de la dctrina, ejerciten la potestad de revocar o anular la decisión administrativa sobre los dereehos controvertidos si ella fuera irrazonable o se apoyara en la voluntad arbitraria o en el capricho de los funcionarios, o implicara denegación de la defensa en juicio.


DICTAMEN DEL Procrnanor GENERAL
Suprema Corte:

Lo decidido en autos, acerea de que la demanda ante el Juez de Primera Instancia del Trabajo no es la vía pertinente para obtener el reintegro de las diferencias reclamadas por la actora con base en el art. 7" del deereto-ley 7913/57, se apoya en razones de naturaleza procesal que no pueden ser revisadas en la instancia del art, 14 de la ley 48.

Tampoco sustenta la procedencia del recurso obrante a fs. 199 del principal la tacha de arbitrariedad que el apelante articula contra la sentencia de fs. 196, pues tal impugnación sólo traduce la disconformidad de aquél con la inteligencia que el a quo atribuyó a las normas en juego. En efecto, el recurrente funda ese agravio en una interpretación gramatical del art. 7° antes citado, pero no demuestra que la asignada a dicho precepto por los jueces de la eausa sea insostenible frente a la ceonomía general de la ley que lo contiene, y a lo dispuesto por el art. 3" del decroto-ley 16.811/57.

En cuanto a las restantes consideraciones vertidas en el escrito de apelación extraordinaria, cabe señalar que lo resuelto en ambas instancias no priva a la actora de procedimientos aptos para la tutela del derecho que invoca.

No constituye óbice para tal conclusión el carácter limitado del recurso previsto en el arf. 14 de la ley 14.236, norma a la cual remite el art. 8" de la ley 15.223, pues de conformidad con lo declarado por la Corte en Fallos: 244:548 , los magistrados intervinientes por conducto de aquella apelación poseen, además de la facultad de decidir "sobre la inaplicabilidad de la ley o de la doctrina", la potestad de revocar o anular la decisión administrativa sobre los derechos controvertidos si ella fuera suficientemente irrazonable, o se apoyara tan sólo en la voluntad arbitraria o al eapricho de los funcionarios, o implicara denegación de la defensa en juicio.

Por lo expuesto, y teniendo en cuenta, asimismo, la doctrina de Fallos: 259:405 , opino que corresponde declarar improcedente esta presentación directa, Buenos Aires, 26 de marzo de 1969.

Eduardo H. Marquarat.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:274 
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