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Año: 1969, Fallos: 273:272 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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preseripción, aunque posteriormente el juez se declaró incompetente (art. 3986 del Código Civil), pues el promneiamiento de la Cámara que confirmó tal decixión fue notificado a la parte actora el 17 de setiembre de 1965 (fx, 13 vía. de la misma cnuxa) y esta demanda ante la Corte Suprema se inició el 16 de setiembre de 1966 (cargo a fs. 6).

4) Que, en cuanto al fondo del asunto, se probó que el erróneo certificado expedido por el Registro de la Propiedad permitió que doña Leonarda Vasta de Barbagallo —lemandada por el Banco de la Nación Argentina en la cansa agregada por cuerda— trasmiticra el dominio del inmueble de la calle Giemes 2217, de la localidad de Florida, Partido de Vieente López, a pesar de la inhibición de hienes anotada con anterioridad a requerimiento de la parte actora. Así resulta claramente de las actuaciones administrativas (fx. 7, 14, 15, 18, 32 y 39 del expediente 2300/5890/64).

5") Que dicha cireunstancia no ex suficiente por sí solu para decidir la procedencia de la demanda, toda vez que esta Corte tiene resuelto que "cl concepto de indenmización de perjuicios leva implícita la realidad de los mismos, y, para su establecimiento judicial, requiere lá comprobación suficiente de tal realidad"; "en cuanto se trata de daños sobrevinientes, enalquier decisión sólo puede ser conjetural" (Fallos: 232:362 y sus citas).

6) Que, por consiguiente, también ha dicho esta Corte que habrá daño indemnizable y por ende razón de ser para la condenación, en la medida en que la efectividad del erédito de la actora baya sido perjudicado por la transferencia que el certificado erróneo hizo posible" (Fallos: 200:359 ).

7") Que, en el caso, el Banco de la Nación Argentina demandó el cobro del crédito instrumentado en los pagarés, no sólo a la inhibida, sino también a los libradores y al hijo de aquélla, don Salvador Barbagallo, quien con su madre integraba la sociedad de hecho "L. de Barbagallo e Hijo" (fs, 21 del juicio ejecutivo agregado por cuerda). Respecto de ambos se dictó sentencia de trance y remate a fs. 37 vía. y, para asegurar su cumplimiento, se decretó asimismo una inhibición general de bienes para ser anotada en el Registro de la Propiedad de esta Capital (fs. 49 de la misma causa), que fue sustituida, respecto del codemandado Salvador Barbagallo, por un embargo del inmueble de su dominio, ubicado en la calle Zudo, entre Ropubliquetas y Núñez, de esta ciudad, inscripto el 30 de noviembre de 1965 (fs. 54 del juicio ejecutivo).

8") Que de las mismas actuaciones resulta que el inmueble embargado no registra otros gravámenes que el anotado a pedido

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:272 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-272

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