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Año: 1969, Fallos: 273:273 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la parte nctorn (eertifieado a fs. 78/79), por lo cual ésta pidió su remate a fs. 80, aún no decretado por el juez interviniente fs. 80 vta. y 81); a lo que cabe agregar que continúa la ejecución contra los demás firmantes de los pagarés.

9") Que, en tales condiciones, resulta indudable que el Banco de la Nación no ha agotado las vías ordinarias para conseguir la satisfacción de sus créditos, pese a que, de los antecedentes analizados, surge "prima facie" la existencia de hienes xuficientes «le uno de los co-leudores, que constituyen garantía para el cobro.

10") Que, por tal razón, la actora no puede hacer cargo de la indemnización a la Provincia de Buenos Aires xino en el caso de no poder lograr por otro medio dicho cobro (Fallos: 200:359 ).

En consecuencia, la demanda debe ser rerhazada, sin perjuicio de imponer lax costas cn el orden enuxado, debido a las razones por las cuales se In desestima.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se rechaza esta demanda deducida por el Banco de la Nación Argentina contra la Provincia de Buenos Aires por cobro de pesos. Con las costas en el orden causado.

Romero E. Cuere — Manco Avretio Risonía — Lets Cantos CABRAL — José F. Binav, SRL. EMPRESA DE TRANSPORTES MICROOMNIRUS SAENZ PEÑA v.


CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EMPLEADOS DE COMERCIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La sentencia que, con fundamento en razones de carácter procesal, declara que la demanda ante el juez de primera instancia del Trabajo no es la vía pertinente para obtener el reintegro de las diferencias reclamadas con base en el art. 7e del deereto-ey 7913/57, es irrevisable en la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Corresponde desestimar la tacha de arbitrariedad, basada en la disconformidad del recurrente con la inteligencia que el tribunal apelado esignó al art. 7° del Greretley 7913/07, simo we demuestra que ella sea insoenible (rente a la economía general de la norma y a lo dispuesto por el art. 3" del de eretoJey 1681/57.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Proerdimiento y sentencia.

El carácter limitado del recurso en el art. 14 de la ley 14236, al que remite el ata de la ley" 18223, no impido que los jun además de

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:273 
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