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Año: 1962, Fallos: 253:253 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE LORENZO v. FILOMENA COSTA ve GOROSITO
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Generalidades.

Si bien los derechos constitucionales de orden patrimonial son susceptibles de renuncia y ésta ocurre cuando se consiente la sentencia que los desconoce, mo corresponde atribuir a con renuncia mayor extensión que la que resulta de sus propios términos.

RENUNCIA.
La intención de renunciar a un derecho no se presume, La interpretación de los netos que induzcan a probaria debo ser restrictiva.

CONSTITUCION XACIONAL: Efectos de la declaración de inconstitucionalidad.

Así como la deelaración de inconstitucionalidad »e limita a la norma espe¿lia esmentielecen sele alme dele exis meniudenl de aa precepto legal no impide la impugnación de otro posterior análezo.

CONSTITECION NACIONAL: Derechos y norentias. Derecho de propiedad.

Pasada en antoridud de cosa juzgada la sentencia que ordenó el desalojo y firme el anto que dispuso el lanzamiento, la aplicación al caso de lo dispuesto en el art. 19 de la ley 15.775, importa desconorer la autoridnd de la cosa _juagada, que poste jerarquía" constitucional. No importa que con anterioridad, el actor consintiera la providencia que deneeó un nuevo mandamiento, por virtud de lo establecido en el art. 1° de la ley 153.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El fallo apelado se ajusta al criterio sustentado por V. E.

al fallar, el 4 de diciembre de 1961, la causa A. 543. XIII (considerando 4").

Por ello, y porque además el recurso extraordinario no ha sido fundado conforme lo exige el art. 15 de la ley 48, estimo que corresponde desestimar las pretensiones del recurrente. — Buenos Aires, 30 de mayo de 1962. — Ramón Lascano.


TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de julio de 1962.

Vistos los antos: "Lorenzo, José e/ Costa de Gorosito, Filomena s/ desalojo".

Y considerando:

19) Que la circunstancia de que, luego de pasada en autoridad de cosa juzgada la sentencia que ordenó el desalojo y firme

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:253 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-253

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