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Año: 1969, Fallos: 273:383 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vueltos los autos por el referido organismo, las partes alegaron sobre el mérito de la prueba, efectuándolo la actora a fs. 585/53 y la demandada a fs. 571/584, por lo que, previa vista al Sr. Procurador General, que dictaminó a fs. 594, se llamó autos para definitiva.

Considerando:

1) Que a raíz de la cuestión de competencia planteada a fs.

109, por resolución de fs. 119 se declaró que el conocimiento de esta causa corresponde originariamente a la Corte Suprema, al sólo efecto de la determinación del valor de los bienes expropiados.

2") Que en atención a lo expresado por el propietario en su alegato, la superficie real del bien sujeto a expropiación alcanza a 49.296,19 metros cuadrados, con lo que desaparece la controversia inicial planteada al respecto. En consecuencia, y de acuerdo con las peticiones de las partes, los puntos a resolver por el Tribunal son los siguientes: a) cl valor de la fracción expropiada; b) procedencia de considerar la desvalorización monetaria para establecer el monto de la indemnización; €) pago de intereses; d) inconstitucionalidad del decreto 8668/61 y de la resolución 1" 266/66 del Secretario de Estado de Obras Públicas; e) reintegro proporcional de impuestos; f) costas.

3") Que el Tribunal de Tasaciones, haciendo mérito de las conclusiones a que llegó la Sala 2da. de ese organismo, que modificó el informe producido por Estudios Previos, fijó el valor del inmueble materia de la expropiación, incluidas las mejoras, en mán 19.883.000 al 15/IV/68 (fs. 515), valor que luego estimó en máén 6.800.000 a la fecha de la desposesión, o sea, al 1/1X/64 fs. 556).

4) Que sobre la base de las consideraciones que formulan en sus respectivos alegatos, ambas partes expresan su disconformidad con la tasación practicada por el organismo oficial. Sobre el particular, es reiterada la jurisprudencia de esta Corte según la cual dicha tasación, por vía de principio, tiene importancia decisiva para la determinación del valor objetivo del bien expropiado, cuando se ha expedido por unanimidad de sus componentes, con la sola excepción del representante de la expropiada, como ocurre enel (Fallos: 265:367 , sus citas y otros).

5") Que la crítica que formula el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra el aludido dictamen a fin de que se reduzca el valor asignado a la tierra no es atendible, pues aparte que su pretensión se fundamenta en el monto de la tasación efectuada en

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:383 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-383

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