Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1969, Fallos: 273:387 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

tomado la posesión el 1" de septiembre de 1964 (acta de fs. 128), ces pertinente la devolución proporcional que aquella reclama, por la suma de mgn 900.

Por cllo, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, desestímase la inconstitucionalidad alegada por la actora y se hace lugar a la demanda, declarándose expropiado a favor del Fisco de la Provincia de Buenos Aires el inmueble situado en el partido de Berisso, de esa Provincia, designado según Catastro como Circunseripción VII, Sección B, Fracción II, Parcela primera, e inscripto en el Registro de la Propiedad bajo el ° 66.028/A/1911, con una superficie de 49.296,19 metros cuadrados, previo pago, dentro del plazo de treinta días, de la suma total de treinta y dos millones trescientos noventa y tres mil setecientos setenta y un pesos moneda nacional (m$n 32.393.771), con más la de " novecientos pesos moneda nacional (m$n 900) en concepto de devolución de tasas, de la que deberá deducirse la de ciento ochenta y cinco mil seiscientos setenta y cuatro pesos de igual moneda mn 185.674) depositada en autos. Con intereses sobre cl total de dicha suma, a liquidarse desde el 1 de septiembre de 1964.

Las costas del juicio a cargo de expropiante (art. 28 de la ley 13.264).

Rosexro E. Cate — Manco Avrenio Risoría — Levis Cantos Cañar, — José F. Binav.

Buenos Aires, 11 de junio de 1969.

Autos y Vistos:

Escrito de fs. 616: De acuerdo con la aclaratoria presentada a fs. 618, que el Tribunal estima pertinente, el total de la indemnización asciende a mg$n 30.097.714, importe que debe inerementarse con un 8 en concepto de desvalorización de la moneda, lo que arroja por ese rubro la cantidad de mgén 2.407.817,12, y como monto de la indemnización la de m$n 32.505.531, Déjase así aclarada la parte dispositiva de la sentencia de fs. 608.

Atento lo resuelto por esta Corte en el considerando 12 de su pronunciamiento, declárase que el ineremento del 8 deberá seguir liquidándose hasta el momento del efectivo pago de la indemnización acordada al propictario.

Dada la naturaleza del juicio y la inaplicabilidad al caso de las disposiciones arancelarias, declárase que las modificaciones

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1969, CSJN Fallos: 273:387 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-387

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 273 en el número: 387 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com